La naturaleza jurídica de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el marco de las comunicaciones individuales
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Abstract
La presente publicación se realiza en el marco de la incertidumbre existente respecto del
trato que se le debe dar a las recomendaciones adoptadas por el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. A la fecha, el Perú ha sido llevado ante
el referido Comité solo en una oportunidad, el caso referido a L.C. y la negativa de aplicar
el aborto terapéutico. En esa oportunidad, el Comité determinó que el Perú violó los
derechos humanos de L.C. Si bien es el único caso visto por el Comité antedicho, al
Estado peruano le tomó aproximadamente seis años dar cumplimiento parcial a las
recomendaciones emitidas. Durante esos años, las víctimas (L.C. y su madre) han
continuado buscando insistentemente el cumplimiento de las reparaciones sugeridas por
el Comité, lo que hizo que el propio Estado se cuestione sobre la obligatoriedad del
cumplimiento de las mismas. Como resultado se obtuvieron dos opiniones oficiales, el
primero, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, el segundo, por el
Poder Judicial, ambas entidades concluyeron que las referidas recomendaciones son
vinculantes. No obstante, considero que no existe fundamento jurídico para tal afirmación
y que, en su lugar, lo que es vinculante no son las recomendaciones, consideradas como
fuente auxiliar (doctrina), sino más bien la Convención en sí misma puesto que ha sido
ratificada soberanamente por el Estado peruano.