El esquirolaje interno en el sistema inspectivo ¿Configura una infracción muy grave?
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Abstract
Actualmente y en nuestro país, existen dudas y desconocimiento respecto a la regulación
del esquirolaje interno como una infracción administrativa dada la ausencia de esta práctica
en la regulación de la Ley de Inspección del Trabajo. Esta falta de regulación coadyuva al
incremento de la informalidad en nuestro país y en su aplicación, dado el desconocimiento
en la comisión de dicho acto y por ende, la lesión al derecho a la huelga. Vulneración que
tiene lugar dado que es el empresario quien usa determinados mecanismos, a fin de
reemplazar a los huelguistas por otros trabajadores o por los que prestan servicios dentro la
empresa. Cabe indicar que si no efectúa dicha práctica, existiría una baja en la producción,
situación que corresponde al fin licito del ejercicio de toda huelga.
Sin embargo, los pronunciamientos administrativos en materia de sustitución de
trabajadores, emitidos hasta la fecha, difieren en demasía. Algunas resoluciones
administrativas sancionan esta práctica como una infracción muy grave, en virtud a que
consideran que el articulo 25.9 es una cláusula de interpretación analógica. No obstante,
otros consideran la ausencia de su regulación, dado que si se determina que es una
infracción se estaría permitiendo la vulneración de los principios contenidos en el
procedimiento administrativo; es decir, el principio de tipicidad y legalidad.
Además, el problema no solo abarca estos puntos, también perjudica la labor preventiva de
los inspectores del trabajo dado que al no tener una posición univoca en la aplicación de
sanciones en esquirolaje interno, estarían desinformando a las empresas en virtud a la no
sanción dada la ausencia de regulación.
Por lo que, a través del presente trabajo, se pretende demostrar que el esquirolaje interno no
se encuentra regulado en ley de inspección del trabajo y que es necesario su regulación
dado que afecta el derecho a la huelga, libertad sindical y negociación colectiva. El método
que se utilizará en el presente trabajo será el teórico-dogmático. Para ello se utilizará,
principalmente, el análisis crítico de la legislación, jurisprudencia y doctrina, nacional y
extranjera. Tal análisis será de forma deductivo e inductivo.
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Finalmente, al concluir la presente investigación, el lector podrá advertir que el esquirolaje
interno y su ausencia de regulación, constituye un pilar fundamental en nuestro
ordenamiento jurídico laboral dado que permitirá analizar dicho concepto y así, constatar la
necesidad de su regulación en la ley de inspecciones dado que esta la entidad que vela por
los derechos laborales. Asimismo, si existen otros mecanismos que puedan tutelar
debidamente el derecho a la huelga ante la práctica del esquirolaje interno.