Alcances de la calificación económica regulada en el primer y último párrafos de la norma XVI del título preliminar del código tributario peruano y conveniencia de regular dicha figura en una norma expresa
Acceso a Texto completo
Abstract
La calificación económica es una facultad atribuida a la Superintendencia Nacional
de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, mediante la cual esta entidad
puede determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible en función de los
actos económicos efectivamente realizados, lo cual implica desconocer, para efectos
tributarios, actos jurídicos realizados por deudores tributarios. Así, a fin de evitar que
la SUNAT incurra en arbitrariedades y de garantizar los derechos de los
contribuyentes, dicha facultad debe estar expresamente regulada y debidamente
delimitada en una norma. En Perú, la calificación económica está regulada en la
Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario vigente, siendo su antecedente
la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Legislativo N° 816 (1996). No obstante, a diferencia de la Norma VIII, la Norma XVI
dispone, de manera expresa, la aplicación de la norma tributaria que grave los actos
simulados que la SUNAT califique, lo cual pareciera negar la posibilidad de aplicar la
norma tributaria correspondiente a otro tipo de actos calificados por dicha
Administración Tributaria, que conlleven la elusión del pago de tributos. La
jurisprudencia del Tribunal Fiscal diferencia la utilización de figuras jurídicas
discordantes con el contenido económico de los hechos (discordancia entre forma y
fondo) de la simulación, siendo que antes de la Resolución N° 06686-4-2004 dicho
Tribunal resolvía los casos de calificación económica aplicando la discordancia entre
forma y fondo, mientras que, después de tal resolución, generalmente aplicó la
simulación. Así, a partir de una interpretación e integración jurídica de la Norma XVI
y del análisis de la mencionada jurisprudencia, se sostiene que la calificación
regulada en dicha Norma comprende únicamente la simulación, no quedando claro
si ésta incluye la discordancia entre forma y fondo. Atendiendo a ello, se propone
modificar la Norma XVI a fin de precisar sus alcances.