La libertad constitucional. Tres modelos esenciales de libertad y tres derechos de libertad
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Acceso al texto completo solo para la Comunidad PUCP
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El autor señala que muchas de las constituciones contemporáneas contienen tres perspectivas sobre la libertad, a las cuales denomina «libertades esenciales» o «básicas». Estas son la «libertad formal» o «negativa» (que garantiza que las personas puedan hacer o no hacer algo dentro del marco de la ley y, por ende, deben ser removidos los obstáculos que lo impidan), la «libertad positiva» o «de acción» (que tutela todo aquello que las personas quieran hacer, ámbito que solo podría ser limitado si existen razones constitucionales suficientes) y la «libertad real» o «sustantiva» (que garantiza que las personas sean realmente autónomas, con capacidad para elegir planes de vida y llevarlos a cabo). Sobre esa base, analiza luego el contenido y alcances de tres derechos constitucionales vinculados con cada una de estas libertades esenciales: la libertad personal (expresión de la libertad formal o negativa), el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad (expresión de la libertad positiva o de acción) y al derecho al bienestar (manifestación de la libertad real o sustantiva).
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Libertades esenciales o básicas, Libertad formal o negativa, Libertad positiva o de acción, Libertad real o sustantiva, Libertad personal, Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, Derecho al bienestar
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