La responsabilidad solidaria por accidentes de trabajo en el caso de las contratas
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Abstract
El objetivo del presente trabajo académico es analizar si la responsabilidad administrativa en
los casos de accidentes de trabajo producidos en un contexto de subcontratación debe ser
solidaria o si es correcta la regulación de la responsabilidad directa de la empresa usuaria.
La regulación actual sobre el tema no se encuentra en la normativa especial sobre la
intermediación y tercerización sino en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley
General de Inspección al Trabajo. No obstante, es necesaria la revisión completa de las
normas que regulan esta situación a efectos de determinar si es necesario un cambio en el
establecimiento de la responsabilidad. Esta investigación es relevante puesto que nos
encontramos ante una atribución de responsabilidad que parece dejar de lado que las
empresas que participan en la subcontratación tienen obligaciones particulares con sus
trabajadores en materia de seguridad y salud.
Para ello, se desarrolla cómo se encuentra regulada la responsabilidad en los supuestos de
descentralización productiva como la intermediación y la tercerización. Aunado a lo anterior,
se indica a qué hace referencia el deber de prevención y cómo se manifiesta este tanto para
la empresa usuaria como para sus contratistas. Para concluir, se procede a señalar las ventajas
de establecer una responsabilidad solidaria en contraposición a la responsabilidad directa que
se encuentra actualmente regulada.