La intervención de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) en la negociación colectiva : A propósito de las reglas para el nombramiento de árbitros, contempladas en el artículo 61-B del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
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Abstract
Para darle viabilidad jurídica al arbitraje potestativo como mecanismo alternativo de
solución pacífica de los conflictos laborales, se han emitido reglas en la etapa de
nombramiento de árbitros, entre ellas, las referidas a los plazos para la elección de
árbitros, la prohibición de nombramiento sucesivo y la sustitución ante los supuestos de
renuncia o inasistencia de los árbitros. No obstante la finalidad señalada, ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo se interpone recursos (apelación) y
cuestionamientos administrativos (oposición) en un escenario en que las partes actúan
sin observar estas reglas. Frente a esta práctica, cabe preguntarse si es correcto
reconocer en la Administración la facultad de efectuar el control de legalidad de las
actuaciones del empleador o la organización sindical en la etapa de nombramiento de
árbitros. Tal cuestión pretendo abordar en el presente trabajo, partiendo de la naturaleza
de la intervención administrativa en la negociación colectiva y el arbitraje potestativo, y
el deber de fomento y promoción que debe observar el Estado, de acuerdo al mandato
contenido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú. De este modo, llego a la
conclusión que la recusación es el mecanismo idóneo para plantear cualquier
cuestionamiento respecto de la no observancia a las reglas para el nombramiento de
árbitros, la cual debe hacerse valer ante el propio tribunal arbitral, una vez instalado. La
postura asumida en el presente trabajo no admite otra opción.