El bien jurídico protegido en el tráfico de influencias simuladas
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Abstract
¿Qué es aquello que da legitimidad a la intervención del Derecho Penal? Las respuestas a
esta pregunta siguen generando debate en la actualidad. De un lado, se apuesta por la
protección de bienes jurídicos, mientras que, por otro, se apuesta por la vigencia de la
norma. Sin embargo, probablemente la respuesta correcta implique combinar ambas
posturas, ya que existen delitos que no encuentran su legitimidad sino en medio de ambos
caminos. Este es el caso de delitos como el tráfico de influencias simuladas, pues debido a
la naturaleza aparente de las influencias que se invocan no parece afectar ningún bien
jurídico concreto, y tampoco transgredir la vigencia de una norma específica. No obstante,
el tráfico de influencias, ya sean reales o simuladas es el delito que abre la puerta a los
casos de corrupción. En ese sentido, la invocación de influencias, aun simuladas, trastoca el
sistema de bienes y servicios de la Administración Pública, pues esta conducta repetida y a
gran escala genera la existencia de un mercado paralelo de bienes y servicios de la
Administración Pública. Ello, ya que, a diferencia de lo que se cree, los vínculos de
reciprocidad negativa (intercambios desiguales entre extraños), son los que sustentan y
alimentan la mayor parte de las relaciones humanas. Así, esta situación puede tener cabida
a nivel jurídico gracias al criterio de la desorganización de sistemas que permite incorporar
las necesidades sociales en la visión tradicional de bien jurídico.
En ese contexto, el presente trabajo de investigación analiza de manera crítica cómo el
criterio de la desorganización de sistemas y las relaciones de reciprocidad negativa
sustentan el bien jurídico del tráfico de influencias simuladas: la vigencia del carácter
prestacional de la Administración Pública.