Naturaleza jurídica del sistema de franja de precios (SFP) y su compatibilidad con el sistema jurídico internacional
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Abstract
El objetivo de la presente investigación es determinar la naturaleza jurídica del Sistema de
Franja de Precios (SFP) establecido mediante el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, con el
que se grava la importación al Perú de determinados productos agropecuarios (arroz, maíz
amarillo, leche, azúcar, y sus derivados), a fin de determinar si los mismos constituyen
derechos arancelarios propiamente dichos, más bien una sobretasa adicional al arancel,
cuya imposición viola los compromisos asumidos en el marco de la Organización Mundial
de Comercio (OMC), determinación que reviste especial importancia a partir del proceso de
Celebración de Consultas con el Estado Peruano solicitado por Guatemala ante el Órgano
de Solución de Diferencias de la OMA (OSD) por gravar con el SFP la importación de
azúcar, y que según afirman constituye un “gravamen variable adicional” o un “precio
mínimo” cuya imposición contraviene los compromisos adquiridos ante la OMC. La referida
diferencia fue resuelta a favor de Guatemala, recomendándose al Perú adecuar el SFP a
las obligaciones internacionales contraídas; sin embargo, teniendo en cuenta que
Guatemala sólo impugnó los derechos adicionales derivados del SFP y no el sistema en sí
mismo, el pronunciamiento de la OSD no evaluó la necesidad o no de su eliminación; lo
que no impide que se puedan promover nuevos procesos que ataquen directamente al SFP.
En ese sentido, resulta imprescindible determinar la real naturaleza del SFP y su
compatibilidad con las obligaciones asumidas por el Perú ante OMC, caso contrario,
mantener un SFP en contravención con las mismas, pondría en grave peligro político y
económico al País.
Partimos para el presente trabajo bajo la hipótesis de la naturaleza arancelaria del SFP,
condición que se ve demostrada a lo largo de su desarrollo y que concluimos es la que le
corresponde, por lo que su aplicación es consistente con los compromisos asumidos ante
la OMC. Cabe señalar adicionalmente, que el estudio del tema es abordado desde un
análisis netamente jurídico y no económico, por lo que no se incidirá en sus aspectos
económicos, tales como su impacto sobre el sector agrícola nacional, ni sobre los
mecanismos adoptados para la determinación de los precios piso y techo o los precios
internacionales de referencia.