Comentarios sobre la adaptación de los criterios de identificación indígena del Convenio 169 de la OIT en el ordenamiento jurídico peruano
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Derecho & Sociedad; Núm. 50 (2018)Abstract
Hubo en el Censo 2017 una polémica pregunta sobre identidad indígena. Los medios de comunicación se esforzaron en explicarla y trataron de ayudar a los ciudadanos a encontrar la respuesta que podrían darle. Pero pocos se plantearon para qué se hacía esa pregunta. La razón última tiene que ver con los criterios de identificación indígena previstos en el Convenio 169 OIT. Cuando el legislador peruano ha dado traslado interno a ese mandato normativo internacional ha optado por establecer unos criterios de identificación diferentes a los previstos en el Convenio. En este trabajo se trata de explicar esa deficiente implementación del tratado y ofrecer una posible solución, pues del criterio de identificación indígena se derivan importantes consecuencias que influyen en los derechos de este colectivo de forma global, pero muy especialmente para los efectos de hacer operativo el derecho indígena a la consulta previa. Census 2017 had a controversial question regarding indigenous identity. Media tried to explain it, and intended to help citizens to find their answer. But no one lay out the reason for such a question. The reason is related with the indigenous consciousness criteria stablished at the ILO Convention 169, and with the fact that, when the Convention was adapted to Peruvian legal system those criteria were changed. This paper will try to explain that failure implementing the treaty and will suggest a possible solution because the indigenous identity has a major impact on the global indigenous rights, especially regarding their right to prior consultation.