El nuevo derecho francés de los contratos
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Fecha
2016-01-19
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Resumen
The French Civil Code on contract law was not renewed since 1804, so law enforcement was questioned due to it was not adapted to the requirements in a globalized world, and the constant economic and socia lchanges. In this article, the author analyzes the implications of the reform of contract law in France, which was influenced by two drafts. This reform has two characteristic features, which are the economic and social needs. About the first point –the economic needs–, these are evident in the contractual organization and flexibility. On the second point –the social needs–, these are evident in the protection of the weaker party, and the application of the theory of improvidence. In this way, contract law adapts to the demands of the twenty-first century.
El derecho de los contratos del Código Civil francés no fue renovado desde 1804, por lo que su aplicación fue cuestionada al no poder adaptarse a las exigencias características de un mundo globalizado y acediado por constantes cambios económicos y sociales.En el presente artículo, el autor analiza las implicancias de la reforma del derecho de los contratos en Francia, el cual fue influenciado por dos anteproyectos. Dicha reforma contiene dos rasgos característicos que se manifiestan en las necesidades económicas y sociales de los contratos. Respecto al primer rasgo, este se evidencia en la organización y flexibilidad contractual; mientras que el segundo, en la protección a la parte más debil y la aplicación de la teoría de la imprevisión. De esta forma, el derecho de los contratos se adapta a las exigencias del siglo XXI.
El derecho de los contratos del Código Civil francés no fue renovado desde 1804, por lo que su aplicación fue cuestionada al no poder adaptarse a las exigencias características de un mundo globalizado y acediado por constantes cambios económicos y sociales.En el presente artículo, el autor analiza las implicancias de la reforma del derecho de los contratos en Francia, el cual fue influenciado por dos anteproyectos. Dicha reforma contiene dos rasgos característicos que se manifiestan en las necesidades económicas y sociales de los contratos. Respecto al primer rasgo, este se evidencia en la organización y flexibilidad contractual; mientras que el segundo, en la protección a la parte más debil y la aplicación de la teoría de la imprevisión. De esta forma, el derecho de los contratos se adapta a las exigencias del siglo XXI.
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