El caso Reebok
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IUS ET VERITAS; Núm. 8 (1994)Abstract
En este artículo vamos a examinar el conflicto suscitado entre una empresa nacional que solicita el registro ante la autoridad competente de la marcaREEBOK, para distinguir zapatillas y demás productos de la Clase 25 de la Nomenclatura Internacional de Niza y la oposición que a tal solicitud, en formaextemporánea, formula Reebok Intemational Limited, persona jurídica extranjera que a tal fecha era titular de la marca REEBOK, considerada como notoria, para distinguir precisamente zapatillas y demás artículos de la Clase 25 de la Nomenclatura Internacional.Reebok International Limited formuló su observación alegando que su marca gozaba de la calidad de notoriamente conocida.El caso a analizar no sólo se discutió en la vía administrativa sino que fue de conocimiento del Poder Judicial a través de una acción de amparo.Al final de estos procesos y luego de diversas resoluciones, que conceden, unas la razón a la firma nacional y otras a la firma Reebok International Limited,se arriba a la situación actual en la que la primera de las empresas citadas deviene en titular en el Perú de la marca REEBOK, aun cuando a nivel internacional la propietaria de tal marca es la segunda empresa mencionada.