El contrato y los efectos reales. Análisis del sistema de transferencia de propiedad adoptado por el Código Civil peruano
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IUS ET VERITAS; Núm. 25 (2002)Abstract
Desde que se promulgó el Código Civil de 1984, se ha instalado en nuestro país un tenue pero importante debate acerca de la posibilidad de que, al amparo de lo establecido por dicho cuerpo normativo, el contrato produzca efectos reales; y, más concretamente, de que transfiera la propiedad (mueble e inmueble). Como se podrá suponer, este debate enfrenta dos posiciones: la que admite la referida posibilidad y la que la niega. Particularmente, considero que el debate en cuestión no debería haber surgido, pues en mi opinión resulta indiscutible que bajo el Código Civil de 1984 el contrato puede, además de crear -modificar o extinguir-obligaciones, constituir y transferir derechos reales (e incluso producir otro tipo de consecuencias que no pueden ser explicadas a la luz de las categorías tradicionales). Es cierto que el lenguaje empleado por el legislador no es el más adecuado y que la lectura literal de algunas normas del referido código puede conducir a la conclusión opuesta; pero es cierto también que dicha lectura no puede prevalecer sobre la que se basa en la historia, la sistemática y la razón. Reconociendo que puede resultar algo desconcertante el hecho de considerar que el debate comentado no debería haber surgido, dos razones me animan a ingresar en él. La primera tiene que ver con la importancia del tema(¡ se trata nada menos de definir si el contrato puede o no transferir directamente el derecho subjetivo patrimonial más importante que existe!). La segunda tiene que ver con el interés académico que suscita la riqueza de las posturas que se han ensayado para defender una y otra posición. Las líneas que siguen están dedicadas, pues, al análisis de las posiciones enarboladas por la doctrina nacional en torno a si el contrato puede o no transferir la propiedad. El resultado de tal análisis determinará a qué sistema contemporáneo de transferencia de propiedad se afilia el Código Civil de 1984.