La tutela cautelar de las consecuencias jurídicas económicas del delito
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IUS ET VERITAS; Núm. 25 (2002)Abstract
Este trabajo, en atención a los límites temáticos ya señalados, se circunscribirá al análisis procesal de las consecuencias jurídicas del delito que importan una afectación patrimonial al sujeto activo del mismo. Siendo así. es del caso estudiar acorde con lo señalado por Isabel Maguelone Zoder'6': primero. lo relativo a la pena de multa, en tanto como consecuencia penal del delito afecta el patrimonio y consiste específicamente, como acota Hurtado Pozo, en la ''( ... ) obligación (impuesta al reo) de pagar cierta suma de dinero para reprimir la comisión de una infracción'\71• Segundo, lo concerniente al decomiso, que es calificado por B01ja Mapelli como una consecuencia de naturaleza penal que importa la pérdida de los efectos que provengan del delito (el artículo 102 del Código Penal peruano hace referencia a la "'infracción penal") y de los instrumentos con que se haya ejecutado'8'. Tercero, lo atinente a las medidas contra las personas jurídicas. sobre cuya exacta naturaleza jurídica aún no se pone de acuerdo la doctrina, aunque estimo que al limitar derechos de las personas jurídicas debe sometérseles a los principios que inspiran el derecho sancionador en el Estado de Derecho'9'. Y. cuarto, lo referente a la reparación civil, que en rigor constituye una consecuencia civil por el daño ocasionado a la víctima por la comisión de una infracción penal en su agravio.