La pretensión reivindicatoria: las dos caras de la moneda
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IUS ET VERITAS; Núm. 24 (2002)Abstract
No es poco frecuente que el Poder Judicial, después de un largo proceso de desalojo por precario en la vía del proceso ''sumarísimo", declare improcedente la demanda porque el demandado ha argumentado en su defensa, justificando su posesión, un título incompatible con el del actor, que según la judicatura requiere ser discutido y definido en una vía procesal más lata. Esa vía procesal más lata es la del proceso de conocimiento o abreviado, donde el propietario deberá plantear su pretensión restitutiva del bien a través de la reivindicación. A continuación vamos a analizar la pretendida coexistencia del proceso sobre reivindicación y el proceso de desalojo del propietario contra el precario, examinando los conceptos y condiciones de cada uno, si se justifica el tratamiento diferenciado de ambos procesos; sus semejanzas y diferencias; para terminar con una propuesta destinada a evitar que se sigan produciendo resoluciones judiciales meramente dilatorias, que ponen fin a los procesos pero no a los conflictos de intereses.