Arbitrabilidad y Orden Público
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Fuente
Foro Jurídico; Núm. 12 (2013)Abstract
El autor del presente artículo desarrolla de una forma magistral el rol del orden público en el arbitraje y diferencia, lo que erróneamente es confundido, tanto en la teoría como en la práctica, como la “no-arbitrabilidad” de las cuestiones o pretensiones que se presentan, es decir, cuestiones que solo son susceptibles de ser sometidas a la jurisdicción estatal y la -arbitrabilidad relativa- de las cuestiones o pretensiones que se presentan, donde el orden público no obliga al árbitro a declinar su competencia, sino condiciona al árbitro que, al momento de resolverlas, no vulneren el interés general que se intenta proteger.