Alcances y Cuestiones Generales del Procedimiento Especial de Colaboración Eficaz en el Nuevo Código Procesal Penal
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Derecho & Sociedad; Núm. 39 (2012)Abstract
La colaboración eficaz, en el tan llamado discurso de la premialidad se inscribe en los pliegues de una singular función de un derecho penal que pretende dar cara al difícil fenómeno del crimen organizado, ayudando especialmente, a desmantelar grandes redes criminales, con una pluralidad de delincuentes y donde cada uno de ellos tiene un rol definido, lo cual ha permitido prevenir un posible delito o descubrir uno ya cometido. Es así que, el autor en el presente artículo empieza por explorar los antecedentes de esta peculiar institución jurídica, desentrañando sus orígenes y su posterior desarrollo para terminar definiendo lo que hoy entendemos por ella. En ese sentido, el Doctor Freddy Rojas, nos relata acerca de la naturaleza jurídica de la colaboración eficaz y los principios que lo regulan, como por ejemplo que la información que brinde el delator deba ser lo suficientemente importante y útil, de manera que se premie la conducta de un infractor, deformando el principio proporcional de la pena. Por otro lado, enfatiza en la protección que se le debe otorgar al delator, dado que si bien es cierto, el mismo puede obtener un beneficio a causa de la información que brinde, es un arma de doble filo que puede poner en peligro su vida; situación que se vemos a diario en nuestro país y que desincentiva la aplicación de esta figura en nuestro sistema de justicia. Además de ello, nos explica los diferentes tipos de reducción y exención de pena que se pueden dar a criterio del juzgador y el modelo ecléctico que ha adoptado el sistema penal peruano, el mismo que exige que el arrepentido o colaborador, intervenga en la búsqueda de las pruebas, es decir en la fase instructiva, así como declarando en el juicio oral, lo cual servirá como prueba de la culpabilidad de los autores del delito.