Apuntes sobre algunas Exigencias Constitucionales que debe cumplir todo Laudo de Conciencia. A propósito del Artículo 51 de la Ley General de Arbitraje
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Pontificia Universidad Católica del Perú
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Desde una perspectiva constitucional, el artículo 51 de la Ley General de Arbitraje plantea el debate sobre los requisitos del laudo de conciencia. El autor sostiene que, en un Estado Constitucional de Derecho, todo laudo debe respetar el debido proceso y la supremacía de la Constitución. Por ello, debe incluir motivación suficiente y valoración de pruebas, garantizando razonabilidad y control de legalidad.
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Derecho
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