El derecho al trabajo en la futura Constitución
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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La discusión acerca del contenido y alcances del «derecho al trabajo», re-conocido por nuestro ordenamiento jurídico desde la Constitución de 1979, ha venido a incentivarse en los últimos tiempos, básicamente por dos factores: 1) la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de julio del 2002 que interpreta este derecho, reconocido en el artículo 22° de la Constitución de 1993, en un sentido amplio, esto es, comprensivo del derecho del trabajador a no ser despedido sino por justa causa, y 2) la elaboración de una nueva Constitución, en cuyo artículo 27° se incluye en el derecho al trabajo la exigencia de causa justificada para el despido. 1 Estos dos hechos, de innegable trascendencia para las relaciones labora-les, en cuanto vienen a reforzar los mecanismos de tutela contra los despi-dos arbitrarios o incausados, tras una década de «reforma laboral» en que estos fueron impunemente consentidos, ameritan un estudio detenido del «derecho al trabajo» que luego de haber permanecido aletargado, acan-tonado por una interpretación restrictiva que lo relegaba al rol de mera norma programática privada de efectividad, cobra nueva vida al conver-tirse en fundamento de importantes mecanismos relacionados con el que es, quizás, el momento más trascendente de la relación laboral: el de su extinción. Por esa razón, en este trabajo, pretendemos ahondar en el significado y contenido del «derecho al trabajo», tanto en su perspectiva histórica y teórica, como en los alcances de la formulación que del mismo hace el proyecto de la nueva constitución.
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