Derecho y realidad social
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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La experiencia que se adquiere en el ejercicio profesional de la abogacía y en la administración de la justicia, así como en la aplicación de ciertas leyes de especial significación colectiva, revela la existencia de dos fenómenos que no deben seguir pasando inadvertidos a la atención de las Escuelas de Derecho: por un lado, la inoperancia práctica de un gran número de figuras e instituciones jurídicas, cuya enseñanza académica absorbe muchas horas de estudio y dedicación en las aulas; y, por otro, el divorcio frecuente entre la ley teórica, tal como se enseña en las Facultades, y su funcionamiento real. Sería presuntuoso y quizá temerario generalizar estas apreciaciones a todos los campos del Derecho; y, en todo caso, mayor autoridad tienen, para suscribirlas o desmentirlas, quienes, como profesores, abogados o magistrados, se mueven dentro del Derecho en el campo de su especialidad. De mí sé decir que tales apreciaciones son válidas en lo que atañe al Derecho Familiar y a otras áreas de la ley civil y procesal. Al cabo de veintidós años de regentar en varias universidades la cátedra de Derecho de Familia y de algunos más de ejercer la profesión de abogado, pienso que puede ser un poco excesivo, pero de ningún modo descabellado, proponer la siguiente hipótesis como materia de una investigación: a) Para un sector mayoritario de la población del Perú, las normas del Libro II del Código Civil carecen de vigencia; su vida familiar está regida por reglas ancestrales ajenas al orden legal oficial y a veces opuestas a él. b) Para el sector incorporado al ordenamiento legal del país, aproximadamente una tercera parte de las figuras del Libro II no tiene operancia en la vida cotidiana. Tal es el caso de los esponsales, la dote, la impugnación de la paternidad legítima, la legitimación por declaración judicial, la adopción menos plena, la investigación judicial de la maternidad, la destitución de la patria potestad, las fundaciones familiares, la indivisión de la herencia como bien de familia y ciertas curatelas.
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