Ética pública y deber de abstención en la actuación administrativa
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Fuente
Derecho PUCP; Núm. 67 (2011): El Procedimiento Administrativo. A los 10 Años de Entrada en Vigencia de la LPAGAbstract
La ética debe impulsar, sostener, inspirar y complementar al Derecho, aunque lo exigible al poder público, bajo el Estado social y democrático de Derecho, es su plena sumisión a este. El deber de abstención de los servidores públicos cuando se encuentran en las situaciones que la ley determine por comportar riesgo de parcialidad o de servicio a algún interés particular y no a los fines públicos es solo una medida precautoria, que busca la mejor garantía de la efectiva sumisión de toda actuación del poder público al Derecho, así como también favorecer la confianza del ciudadano en las autoridades y en los empleados públicos. Esto ha sido construido en el siglo XX, a partir de la figura de la recusación, de gran arraigo histórico en el ámbito judicial, la cual ha pasado a ser incluida en la configuración institucional. La comparación de su regulación en el ámbito administrativo en los derechos peruano y español favorece un análisis de las particularidades de su régimen jurídico.