Resoluciones del Consejo Superior de Contribuciones causantes de Jurisprudencia
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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Se ha insistido mucho en que una de las conquistas perdurables debidas a la ciencia jurídica de los romanos es la distinción entre los derechos reales y los derechos de obligaciones en el campo de los derechos patrimoniales. (Ver: Jörs-Kunkel, Derecho Privado Romano § 35, Nº 2). A este propósito se recuerda la tripartición del Derecho que figura en las Instituciones del jurisconsulto Gayo (II siglo d. C.), en la cual se clasifican los derechos que pertenecen a las personas, a las cosas y a las acciones, esto es derechos personales, patrimoniales y procesal. Dicha clasificación figura también en las Instituciones del Emperador Justiniano (VI siglo d. C.) y es reproducida en los modernos códigos civiles y adoptada por los tratadistas con fines didácticos.
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