Tópicos de Derecho: en torno al ejercicio de la Abogacía

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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El vocablo “tópico” (del griego *topos*: lugar) tiene dos acepciones: una vulgar y otra erudita. Vulgarmente, “tópico” es sinónimo de lugar común, quizá más propiamente de expresión “trivial”, no en cuanto susceptible de tomarse como algo intrascendente, fútil, insubstancial, falto de novedad, carente de originalidad o que no sobresale de lo ordinario, sino más bien como referencia al “trivio”, es decir, a las tres vías o ramas que antiguamente integraban las tres artes liberales conectadas con la elocuencia, a saber: la gramática, la retórica y la dialéctica. En este sentido, un “tópico”, aun vulgarmente considerado, no es tan trivial como pudiera parecer. Desde el punto de vista erudito, los “tópicos” son los lugares dialécticos que, según Aristóteles, constituían aquellos principios de donde se extraen los elementos o razones que han de servir para convertir lo dudoso en racional. En esta acepción, los tópicos se reducen a definir, a dividir, a exponer el género próximo, a enunciar las diferencias específicas y a enumerar los accidentes de las cosas. Responden a estos interrogantes fundamentales: qué, cuánto, de dónde y cómo.

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Derecho

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