La Jurisprudencia Civil de la Corte Superior de Lima en el año 1951

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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En el ejercicio de la abogacía en el Perú, se recurre con gran frecuencia a la cita de los casos semejantes, resueltos con anterioridad por la Corte Suprema. No obstante que este Tribunal, en ejecutoria siempre recordada, tiene establecido que los jueces no se hallan obligados a resolver por casos iguales, muchos letrados fundan el buen éxito de las defensas que se les encomienda en el mantenimiento de una doctrina que esperan sea constante. Esta pretensión, si no imposible, es difícil, porque la variación del personal de las salas impone, las más veces, un cambio en los criterios y, además, porque dentro de nuestro sistema judicial no podemos esperar la gravitación del “leading case”. Estas consideraciones en nada disminuyen la afición a la jurisprudencia, la que, en el curso de los años, ha acumulado tantos y variados casos cuya sistematización se ha intentado, pero aún no se ha logrado en forma integral.

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