¿Debe exigirse un número mínimo de afiliados para la constitución de sindicatos de empresa?

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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Es propicia la ocasión, por tanto, para referir ciertas consideraciones acerca de la cuestión de la exigencia de un número mínimo de afiliados para la constitución de sindicatos de empresa. Así, en el presente estudio: ubicamos el tema en el ámbito del derecho internacional del trabajo (1); exponemos su tratamiento en la legislación de algunos países de América Latina (11); resu-mimos la apreciación de diversos autores sobre el punto (111); damos una síntesis de la fundamentación del voto en minoría respecto del artículo 323 -sobre el número mínimo para constituir un sindicato de empresa-del Anteproyecto de Ley General de Trabajo (IV); y damos algunos argumentos que puden formularse en favor o en contra de la fijación de un número míni-mo, y también de la reducción de tal número mínimo según se propone en el Anteproyecto mencionado (V); nos permitimos expresar nuestro punto de vista (VI) y, por último, planteamos una breve conclusión.

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