La capitalización de intereses
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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Promulgado el vigente Código Civil, se ha permitido nuevamente el anatocismo, aunque con dos importantes restricciones: que se trate de intereses con dos años de atraso y que su pactación conste por escrito. Este es, pues, a grandes rasgos, el panorama de la cuestión de la capitalización de intereses en nuestro derecho. El trabajo que presentamos se ocupará de determinar la licitud del anatocismo y si las limitaciones de la ley civil son aplicables a toda modalidad contractual. Haremos una breve referencia histórica para estudiar el sentido de su prohibición en el Derecho Romano y Derecho Canónico; consideraremos las disposiciones del Código Napoleón y de los que han servido de fuente e inspiración al legislador peruano que promulgó tanto el código civil abrogado como el código vigente, deteniéndonos en la revisión de nuestro derecho positivo. Conviene, al propósito de nuestro trabajo, dejar establecido que el anatocismo resulta de una obligación de pagar intereses como consecuencia de una deuda de dinero. Es necesario, entonces, aunque brevemente, determinar el concepto de obligación de capital y el del pago de intereses como consecuencia de la anterior, así como las cuestiones que se derivan en relación con los intereses, tales como la usura y el anatocismo.
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