El Hábeas Data argentino (orden nacional)

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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Como Estado federal que es, en Argentina el Hábeas Data tiene una regulación vigente en el orden nacional, y otras tantas en cada provincia y ahora, también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aquí nos ocuparemos de lo primero. El reciente artículo 43° de la Constitución argentina, sancionado en la reforma constitucional de 1994, programa una subespecie de amparo, o amparo específico, conocido en el derecho comparado como “Hábeas Data”. Algunos lo califican como “amparo informativo” o “amparo informático”. Conviene aclarar por qué y para qué está el Hábeas Data. Su origen se explica en virtud del desarrollo del llamado “poder informático”. Quienes “hacen” informática (el productor, el gestor y el distribuidor de datos) tienen generalmente protección constitucional de su actividad en las reglas que tutelan la libertad de comerciar, trabajar, la propiedad, la inviolabilidad de los papeles privados, etc. La situación no es la misma para los “registrados” en los archivos o bancos de datos, ya que estos pueden contener información equivocada, antigua, falsa o con potenciales fines discriminatorios, o lesiva del derecho a la intimidad de las personas, etc. El Hábeas Data pretende dar una respuesta transaccional a los derechos constitucionales de “registrantes” y “registrados”, y atiende a cuestiones de fondo (los derechos de cada uno de aquellos) y de forma (el tipo de procedimiento para asegurar tales derechos).

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