Aspecto jurídico de la quiebra

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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La quiebra, económicamente, constituye un estado patrimonial objetivo, que no es creado por la ley sino que es objeto de regulación legal; es un estado preexistente a toda declaración judicial, aunque solo en virtud de esta produce efectos jurídicos. La declaración judicial únicamente abre el procedimiento de quiebra y establece la época a que se remonta el estado de insolvencia del fallido. Desde el punto de vista jurídico, la quiebra está constituida por el conjunto de normas que regulan el fenómeno económico de la insolvencia. La finalidad de la institución es la organización legal de los acreedores para depurar y conservar el patrimonio del deudor insolvente, a fin de liquidarlo y repartírselo. De aquí que, en su aspecto jurídico, la quiebra tenga primordialmente un inconfundible carácter procesal, aun cuando, por razón de la naturaleza misma de las materias sobre las que incide, contenga también aspectos de carácter sustantivo —civil y comercial— y de carácter penal

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Derecho

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