Clasificación de bienes muebles e inmuebles
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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En el Derecho Romano, la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles ha respondido a un criterio de movilidad correspondiente a la naturaleza y característica física de las cosas. Por su parte, en el antiguo Derecho Francés, el criterio de clasificación radicó principalmente en uno de contenido económico, en el que predominó el valor, la duración y la posibilidad de los bienes de producir rentas periódicamente. Con la implementación del Código Civil Francés (1804), la división entre bienes muebles e inmuebles adquirió universalidad, repitiéndose en casi todas las legislaciones occidentales. No obstante, este trabajo reconoce que esta clasificación tiene determinadas deficiencias, sobre todo porque la misma no satisface todos los requerimientos actuales. De tal modo, se critica su inoperancia, así como la ineficacia de la legislación peruana por tener su base en ella. En esa línea, se propone sustituir esta clásica clasificación, en función a la utilidad que estos derechos y/o bienes tengan para la sociedad, organizando debidamente las garantías, tan necesarias en una economía basada en el crédito.
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