El mantenimiento de la Paz y Seguridad Americanas
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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Cuando se estaba formando la Organización de las Naciones Unidas surgió para los Estados Americanos el problema de cómo conservar el Sistema Interamericano para la defensa colectiva y la solución pacífica de las disputas y, al mismo tiempo, promover y apoyar la nueva organización internacional. A continuación, hago un breve resumen de las disposiciones que han sido adoptadas para solucionar este problema, con indicación de cómo el Sistema Interamericano puede funcionar dentro de las Naciones Unidas en estos asuntos. La Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en el Castillo de Chapultepec, México, en 1945, adoptó como su Resolución VIII la llamada “Acta de Chapultepec”, que establece la consulta entre los Estados Americanos en el caso de agresión o preparación para la agresión contra un Estado Americano. Se estipuló que todo atentado de un Estado contra la integridad o la inviolabilidad del territorio, o contra la soberanía o la independencia política de un Estado Americano, sería considerado como un acto de agresión contra los demás Estados Americanos. Las medidas de defensa conjunta que se pueden adoptar de acuerdo con esta Acta incluyen la ruptura de las relaciones diplomáticas, consulares, postales, económicas, comerciales y financieras, siendo así la primera autorización de sanciones por los Estados Americanos. También fue autorizada la aplicación de la fuerza armada para repeler una agresión.
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