La cesión de posición contractual

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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Las obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza, pueden modificarse objetiva o subjetivamente. El primer caso ocurre cuando, sin variar los sujetos de la obligación, esto es, el acreedor y el deudor, la prestación debida sufre alguna alteración, bien sea en sí misma, como el fraccionamiento del pago, o bien en su sustitución por otra, como la dación en pago. La modificación subjetiva se produce en aquellos casos en que, permaneciendo invariable la obligación, bien sea se aumenta el número de sujetos, como un nuevo obligado solidario, o bien se sustituyen los titulares, como en la subrogación o en la cesión.

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Derecho

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