Temas de legislación Procesal Civil
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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Consiste en el medio probatorio que acredita los hechos controvertidos valiéndose de un documento preconstituido. La definición puede servir para distinguir la prueba documental de la instrumental. Documento es aquello en que consta por escrito una expresión del pensamiento o relación de un hecho. Puede ser así redactado durante el juicio o, por lo menos, con posterioridad a la demanda. En cambio, la prueba instrumental es exclusivamente una de las formas de representación del pensamiento que contiene el hecho controvertido y que ha sido constituida antes del juicio. Debe notarse que, en sentido lato, documentos son también fotografías, inscripciones, monumentos, etc., por lo que la prueba instrumental se toma en sentido estricto. Los demás están sujetos a las reglas de prueba pericial o de inspección ocular. Así, la prueba instrumental es prueba preconstituida a favor del que la presenta y contra quien se exhibe.
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