Sobre la garantía judicial de los derechos
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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Este trabajo tiene su origen en una intervención motivada por la celebra-ción del quincuagésimo cumpleaños de la Declaración Universal de 1948. Por definición, el uso del verbo «celebrar» sugiere en el sujeto de la ora-ción una actitud satisfecha, la propia de quien festeja. No diré que falten motivos para que quien en este caso hubiese oficiado de celebrante pudie-ra participar en tal estado de ánimo. Pues, que la Declaración Universal emergiera en el horizonte político y jurídico-cultural del mundo de fina-les de la década de 1940, conmocionado por la, entonces, reciente escenificación de la apoteosis de la barbarie que le había tocado vivir, fue todo un logro. Y que a cincuenta años de distancia siga siendo un punto de referencia, haya inspirado y continúe inspirando -aunque sea modes-tamente-prácticas de humanización de la convivencia, y sirva como autorizado paradigma para deslegitimar las que se orientan en sentido contrario, es algo que ninguna persona sensible, y más si jurista, debería dejar de valorar.
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