El Estado y los problemas de la vida moderna
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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Como es sabido, el concepto de sociedad es más extenso que el de Estado; el primero representa el género, el segundo una especie. La sociedad consiste en un vínculo que puede corresponder a varios fines y, en consecuencia, asume diferentes estructuras (sociedades religiosas, familiares, económicas, profesionales, etcétera). El Estado se funda en el vínculo jurídico y surge cuando este vínculo se afirma con una cierta preponderancia. No es, por otra parte, ni la primera ni la más vasta forma de sociedad, puesto que otras formas son anteriores a él y algunas (por ejemplo, religiones, nacionalidad) pueden comprender un mayor número de individuos, pertenecientes a diversos Estados. Para definir el concepto de Estado conviene partir entonces del de derecho. En su significado más general, el derecho es un criterio que determina una coordinación de las acciones entre varios sujetos, de modo que a una facultad o exigencia de una parte corresponde una obligación de la otra. Puesto que la vida humana no puede ser sino social (un caos absoluto no se ha verificado jamás y no es posible), aun en las formas primitivas de convivencia hay, al menos en embrión, un orden jurídico. Ubi homo, ibi societas; ubi societas, ibi jus. Pero esta noción formal no excluye que, en el ámbito del derecho, se distingan varios grados de perfección, hasta el supremo, que se identifica con el ideal de justicia.
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Derecho
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