El grupo de contadora frente a los medios de solución pacífica de controversias
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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Las controversias internacionales, de acuerdo con el Derecho Internacional, deben ser resueltas únicamente por medios pacíficos, sin recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza. Diversos instrumentos universales y regionales consagran expresamente este principio, otorgando libertad a las partes en cuanto a los medios a emplearse. Desafiando escepticismos, y a pesar de la existencia actual de una serie de conflictos, podemos afirmar que el Derecho Internacional sigue teniendo vigencia en torno a la solución de controversias. Nuestro continente —en fechas recientes— dio ejemplo de ello mediante el Tratado de Paz celebrado entre Honduras y El Salvador en 1980 y el arreglo satisfactorio al que arribaron Chile y Argentina en 1983 en el caso del canal de Beagle. El primero de los mencionados reviste particular importancia para el Perú, puesto que en él actuó —como mediador— el ilustre jurisconsulto peruano José Luis Bustamante y Rivero. Al margen de la existencia de países con realidades pobres y subdesarrolladas que muestran diferencias cuantitativas y cualitativas respecto a las grandes potencias, ocasionando una serie de conflictos, existen aún intereses crecientes dirigidos a preservar —desde diversos ángulos— la paz y seguridad internacionales. Los casos mencionados —entre otros— ratifican lo anterior, inscribiéndose en este marco la acción del Grupo de Contadora, cuya partida de nacimiento data del 2 de enero de 1983. Su conformación se debió a los conflictos surgidos en Centroamérica, específicamente en Nicaragua.
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