Régimen municipal

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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial

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La explicación de esta coincidencia —la de estimar al municipio como un ente que antecede al Estado— surge de la evaluación de las fuentes griegas y romanas, con su proyección hacia los modelos francés e inglés; ello justifica la sorpresa de no hallar dentro del Incario una institución que se le pareciera. Y nos sorprenderíamos más si descubriéramos que, en los Estados nuevos, nacientes, que acaban de surgir a la vida independiente, el municipio no ha sido el precedente obligado. Es necesario señalar que, ubicado en esa línea —municipio anterior al Estado y democracia municipal desarrollada a extremos rousseaunianos—, se encuentra el maestro Mario Alzamora Valdez, cuya obra inspira muchas de estas líneas. Nosotros no consideramos al municipio anterior al Estado en cualquier sistema político, ni que su concepción original pueda sobrevivir en el mundo contemporáneo; ni que pueda llevarse a la práctica un radical ejercicio democrático del poder; ni que no deba alterar su modelo tradicional para situarlo como institución eficiente, en lugar de seguir repitiendo lineamientos que han sido impuestos por un liberalismo a ultranza. El municipio, como desarrollaremos en otras páginas, ha sufrido el impacto de una sociedad que evoluciona incesantemente, que requiere de ingentes recursos y territorios vastos para desarrollarse. La ciudad de diez mil personas, como quería Rousseau, o de cinco mil, como anhelaba Platón, no pasa hoy de ser una quimera.

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Derecho

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