La Donación inoficiosa en el Código Civil Nacional
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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El art. 1469 de nuestro Código Civil se refiere al caso de donación inoficiosa. En salvaguarda de los derechos correspondientes a los herederos necesarios, la ley impone la limitación a que se refiere dicho artículo. Hay, así, un paralelismo entre lo que se permite y lo que se prohíbe al disponente cuando la disposición se realiza por testamento (legado) y cuando se hace por donación. En ambos supuestos el principio es idéntico: defender las porciones que correspondan a los herederos reservatarios.
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