Una nota sobre la lengua, el derecho y la sociedad
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Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial
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La Constitución de 1979 introdujo innovaciones y mejoras en cuanto al reconocimiento de derechos. Uno de estos casos es la relevancia con la que esta Carta Magna aborda el derecho del trabajo en el ordenamiento jurídico peruano. En esa medida, se puede observar que la Constitución peruana de 1979 no solo resalta el carácter fundamental de este derecho, sino que también concibe al trabajo como un hecho social y económico en el país. En consecuencia, este texto constitucional es catalogado como una manifestación del constitucionalismo social que busca consagrar en sus páginas los principios rectores del derecho laboral. Esta situación ha permitido que el trabajo se haya establecido como medio de realización de la persona humana y como fuente principal de riqueza para el Estado. No obstante, aunque no cabe duda de que esta constitución representa un avance significativo para el derecho del trabajo, debe mencionarse que haber reconocido los cimientos del constitucionalismo social también representa un problema entre este derecho y la consolidación de una economía capitalista. En ese contexto, el presente artículo detalla la forma en la que esta Constitución Política ha consolidado el derecho del trabajo, los avances que existen sobre el tema en el marco constitucional y los pormenores que se atraviesan.
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