La habitualidad en la enajenación de inmuebles y el impuesto a la renta
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THĒMIS Revista de Derecho; Núm. 64 (2013): Derecho TributarioAbstract
In the case of a natural person, conjugal community or an undivided succession domiciled in Peru which generates capital gains by transferring immovable goods, the profit generated is taxed with income tax andmay be graded as second category income –capital gain– or third category income–entrepreneurial income. From the analysis of Peruvian legislation, the author explains how the regularity in the transfer of immovable goods is configured to grade the profit made as second category income –when, over a year´s time, no more than two goods are transferred– and how, from the third transfer onward, the income will qualify as a third category income. Likewise, the author puts in evidence how the transfer of immovable goods occupied as a home is not considered as a capital gain when the seller does not generate third category income. Tanto las personas naturales cuanto las sociedades conyugales, así como las sucesionesindivisas domiciliadas en el país y que producen ganancias de capital por la enajenación de inmuebles, generan rentas que se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta. Éstas califican como de segunda categoría –renta de capital–o tercera categoría –renta empresarial. A partir de la legislación vigente, el autor analiza cómo la habitualidad funciona como criterio para calificar las rentas obtenidas por enajenar inmuebles como de segunda categoría–cuando sean no más de dos enajenaciones en un mismo año– y cómo, a partir de la tercera, éstas serán calificadas como de tercera categoría. Asimismo, evidencia que no constituirá ganancia de capital la enajenación de inmuebles ocupados como casa-habitación cuando el enajenante no genere rentas de tercera categoría.