Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Promoción de la autonomía y rendimiento en adolescentes con alta y baja percepción de bullying(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-02-07) Hidalgo Ormeño, Fiorella Marycell; Herrera Paredes, Dora IsabelEn Perú los índices de bullying y rendimiento académico en escuelas son preocupantes, especialmente comparado con otros países (Ministerio de Salud [MINSA], 2011; Ministerio de Educación [MINEDU], 2013). La investigación psicológica sustenta que un factor asociado a estas dos variables es la promoción de la autonomía en el alumno, por parte del docente (Konishi, Hymel, Zumbo, & Li, 2010). Considerando la propuesta de la Teoría de la Autodeterminación, este estudio tiene como propósito analizar la asociación entre percepción de promoción de autonomía y rendimiento académico en dos grupos: alta y baja percepción de bullying en el aula por parte del alumno. Además, se buscó precisar diferencias según sexo y nivel educativo (NE) de los padres. La muestra constó de 217 adolescentes de cuarto de secundaria matriculados en tres colegios públicos de San Juan de Lurigancho. El estudio reveló correlaciones significativas entre promoción de autonomía y rendimiento académico, siendo más alta en la condición de bajo bullying (rs (141) = .28, p < .01), que en la de alto bullying (rs (76) = .23, p < .05). Se encuentran diferencias significativas para la percepción global (X2 = 10.65, p < .01), y de bajo bullying (X2 = 8.38, p < .05) según NE del padre; mientras que para el rendimiento académico, es significativo según el NE de madre (X2 = 8.83, p < .01) y padre (X2 = 11.01, p < .01). Se recomienda incluir en programas de capacitación docente conceptos y estrategias para promover la autonomía en los estudiantes e incluir a padres de familia como actores relevantes para la prevención del bullying.Ítem Texto completo enlazado Factores que inciden en la aplicación por las instituciones educativas de las medidas que establece la ley 29719 o ley antibullying : estudio de caso en instituciones educativas de los distritos de Independencia, San Luis y Miraflores : período de estudio enero a diciembre 2014(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-08-04) Huarcaya Effio, Farry Michael; Fort Carrillo, María AmeliaNuestra investigación pretendió comprender los factores que influyen en la implementación de la ley 29719 en las instituciones educativas de gestión pública y gestión privada a fin de poder plantear medidas que favorezcan a una óptima implementación. En ese sentido, lo que hallamos en nuestro estudio es que la ley 29719 y su reglamento, a cuatro años de haber sido promulgada, tiene un bajo grado de implementación lo que, en principio se explica, por el poco o nulo conocimiento de la norma que tienen los principales agentes ejecutores; es decir directores, docentes y psicólogos, padres de familia y estudiantes. Ahora, cabe destacar que encontramos diferencias entre los colegios nacionales y particulares dado que en el caso de los segundos, se evidencia mayor conocimiento de la ley 29719 en comparación con los primeros. Tal es así que los colegios particulares han llegado a elaborar un plan de convivencia e implementado algunas medidas preventivas, pero principalmente basándose en su experiencia y criterios personales antes que en lo señalado por la ley. Mientras que en el caso de los colegios nacionales, a pesar que han emprendido algunas acciones preventivas contra el bullying y a favor de la mejora de la convivencia escolar, evidencian desconocimiento de la ley 29719. Por otro lado, las instituciones educativas estudiadas coinciden en la preocupación que muestran por el problema del bullying y la convivencia escolar, considerando estos dos temas como importantes y reconociendo en forma explícita la necesidad de atenderlos. Sin embargo, todavía no han implementado la mayor parte de las medidas que señala la ley 29719. Esto también se debe a la poca incidencia de casos identificados como bullying en sus instituciones, que no han motivado ampliar y continuar las acciones adoptadas al respecto. Por su parte el MINEDU, no ha promocionado suficientemente la ley 29719 y tampoco ha realizado supervisiones al respecto, lo que si ha llegado a hacer la Defensoría del Pueblo. Tal situación se debe, a que tienen observaciones significativas respecto a la aplicabilidad de algunas medidas que se señala en la norma y que no tenían una línea base del problema del bullying que le sirviera de punto de partida y comparación. Por ello, se propusieron hacer un diagnóstico y algunos proyectos pilotos de capacitación. En ese contexto, tanto el MINEDU como los directores, docentes y psicólogos tienen una confianza limitada respecto a que la ley 29719 se aplique cabalmente, ya que consideran deben cambiar algunas condiciones para que lo señalado en dicha norma se llegue a cumplir. Finalmente, es importante señalar que la presente investigación es un estudio cualitativo donde la forma de investigación establecida fue el Estudio de Caso y como técnicas para el recojo de información se utilizó la Entrevista Semiestructurada y la Revisión Documental. En ese sentido, nuestras fuentes de información estuvieron representadas por un funcionario público del Ministerio de Educación y la Defensoría del Pueblo, director, psicólogos, docentes, padres de familia y estudiantes de cuatro instituciones educativas de Miraflores, Independencia y San Luis públicas y privadas. Además de informes y oficios del MINEDU y la Defensoría del Pueblo sobre la aplicación de la ley 29719.Ítem Texto completo enlazado La problemática del bullying homofóbico en entornos escolares de educación secundaria de Lima y Callao en los años 2012-2013: masculinidades en disputa y afectación múltiple de derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-11-18) Pérez Díaz, Kenny; Donaires Vega, Sofía; Callirgos Patroni, Juan CarlosEl presente trabajo examinará el bullying homofóbico que tiene lugar en algunos colegios de las ciudades de Lima y Callao, la población objeto de este estudio se circunscribe específicamente en adolescentes hombres de educación secundaria cuyos rasgos y/ conductas son considerados (desde una perspectiva social y cultural) como femeninos (débiles, delicados, cariñosos, sensibles, entre otros) y por tanto, al no ajustarse al patrón de la masculinidad hegemónica resultan ser transgresores y amenazantes a lo que un hombre “debe ser”. En tal sentido, a partir de los estudios de género y de las masculinidades explicaremos lo que subyace a la problemática del bullying homofóbico para finalmente abordarlo desde lo jurídico (específicamente desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos) y en tal virtud plantear y fundamentar que el bullying homofóbico atenta y vulnera múltiples derechos humanos siendo el Estado peruano tanto como el garante del goce y protección de aquellos así como el responsable internacional cuando de por medio se comprueba el incumplimiento de sus obligaciones internacionales en esta materia.