Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución N°7 recaída en el Exp. 00581- 2019-0-1817-SP-CO-02(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-31) Videla Calixto, Helen Sisley Barbara; Alfaro Valverde, Luis GenaroEl presente informe tiene como fin analizar la Resolución N° 7 emitida por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Exp. N° 00581-2019-0-1817-SP-CO-02, en la cual se dispuso declarar fundado el recurso de anulación del laudo arbitral, emitido el 22 de julio de 2019, presentado por Provias Nacional del MTC, en el arbitraje seguido contra Obras de Ingeniería S.A. – Obrainsa. La referida resolución tuvo como objeto determinar si la decisión adoptada por el Tribunal Arbitral vulneró el derecho a la motivación y determinar la procedencia del recurso interpuesto bajo la causal indicada en el literal b), inciso 1 del artículo 63 de la Ley de Arbitraje. El informe en curso pretende realizar una indagación respecto a la alegación de problemas en la motivación dentro de los laudos arbitrales como causal de anulación de los mismos. Para ello, se efectuará un análisis respecto de la importancia de la motivación en los laudos arbitrales y luego se continuará con identificar las consecuencias que se generarían en caso un laudo arbitral no haya estado motivado. Con todo ello, se concluirá que el derecho a la motivación sí fue vulnerado en el presente laudo arbitral y que fue correcta la alegación de la causal b) del Decreto Legislativo N° 1071 como la correspondiente para invocar la inexistencia de motivación en el laudo como causal de anulación.Ítem Texto completo enlazado Soluciones en controversias relativas a inversiones internacionales que involucren temas de derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-16) Rojas Yalta, Gretta Melissa; Saco Chung, Víctor AugustoEn las últimas décadas la fragmentación del Derecho Internacional ha tomado bastante relevancia debido a la creciente – aunque también alarmantecreación de tribunales internacionales producto de la proliferación de nuevos regímenes especializados. En tal sentido, este fenómeno llega a ser problemático a la hora de solucionar conflictos que involucran dos regímenes aparentemente contrapuestos. Esto se manifiesta en las controversias surgidas entre inversionistas extranjeros y Estados que comprenden la afectación de derechos humanos. En ese marco, el presente trabajo tiene como objetivo determinar soluciones con una aplicación integral del Derecho de las Inversiones y los Derechos Humanos para evitar le preferencia de un régimen sobre el otro. De esta manera, se buscará demostrar que la aplicación del principio de integración sistémica, el control de convencionalidad y la inclusión de obligaciones internas para las empresas son las herramientas más eficientes. Para ello, analizaremos una serie casos particulares que permitan evidenciar que, sin importar la escogencia de un régimen o regímenes sobre otros se hace necesaria una adecuada utilización de este principio por parte de los diversos tribunales internacionales.Ítem Texto completo enlazado La prescripción penal en los tiempos de la COVID-19(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-14) Molina Tomasto, Nicanor Helvio; Elias Puelles, Ricardo NicanorEl trabajo realizado, obedeció a tratar de encontrar una salida ante la disparidad de criterios por parte de los Tribunales de Justicia, en torno a la prescripción de la acción penal; con la inesperada pandemia, se erigió una serie de barreras para enfrentar a la COVID-19, en el ámbito jurídico tuvieron consecuencias de paralización de la actividad judicial, que a través de Resoluciones Administrativas se dispuso que también se había paralizado la prescripción de la acción penal, por lo que los Tribunales sumaban los meses de paralización dispuestos en las resoluciones administrativas, y no se respetó lo estipulado en el Código Penal, en lo referente a la prescripción extraordinaria de la acción penal, que señala un límite al añadir la palabra “ante cualquier caso”, la acción penal prescribe sumando el máximo de la pena, más una mitad. Lo cual, deja sin sustento todo afán de extender los plazos de prescripción, a través de una resolución administrativa. Que, para regocijo de los interpretes de la ley penal, al culminar el presente trabajo, el Tribunal Constitucional, en diciembre expidió una resolución con criterios y resultados buscado por la presente investigación. Lo que ha motivado que se añada la resolución del Tribunal Constitucional y otros apuntes doctrinarios sobre el particular.Ítem Texto completo enlazado El control de convencionalidad : deber complementario del juez constitucional peruano y el juez interamericano (similitudes, diferencias y convergencias)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-05-21) Torres Zuñiga, NataliaLa presente investigación se divide en cuatro capítulos que desarrollan, desde el punto de vista del derecho constitucional, el concepto y alcances del control de convencionalidad en el derecho peruano y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). Un elemento presente a lo largo de la tesis es que el control de convencionalidad es un deber que atañe a las jurisdicciones nacionales –en específico el caso del juez constitucional peruano– y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Si bien es cierto, la competencia de la Corte IDH se activa de forma subsidiaria y son los jueces nacionales los primeros llamados a llevar a cabo este tipo de examen normativo en el marco de su jurisdicción, también se puede afirmar que existe una relación de coordinación, cooperación y complementariedad entre la justicia constitucional y la justicia interamericana que se refleja en la constante interacción entre ellas –todo ello es distinto al concepto de concurrencia de jurisdicciones –. En ese sentido, la investigación plantea que a través de este control las jurisdicciones constitucional e interamericana cumplen un rol de garantes frente a las acciones u omisiones del legislador y de los jueces nacionales. Asimismo, se establece que el control de convencionalidad se desarrolla en un contexto de constante diálogo entre la judicatura nacional y la Corte IDH.