Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe sobre la Casación Laboral No. 4871-2015
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-23) Zevallos Cajahuanca, Andrea Thaís; Rebaza Santa Cruz, Silvia Emperatriz
    El presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral No. 4871-2015, a través de la cual, se determina que corresponde atribuir responsabilidad solidaria a la Corporación Lindley S.A. en base al Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional del 2008, respecto a un accidente de trabajo que tuvo la trabajadora de la contratista Bajopontina. Específicamente, el caso versa sobre una demanda de indemnización por inejecución de obligaciones interpuesta por una trabajadora, que sufre un accidente de trabajo, contra su empleadora Bajopontina y solicita la responsabilidad solidaria de la empresa Lindley con la que Bajopontina suscribió un contrato de distribución. Pues bien, tras haber quedado consentida la responsabilidad civil de Bajopontina en segunda instancia, la Corte Suprema analiza el recurso de casación interpuesto por Lindley en base a las siguientes causales: i) infracción normativa por inaplicación del artículo 1183° del Código Civil y ii) infracción normativa por indebida aplicación del inciso d) del artículo 68° de la Ley de Seguridad y Salud de Servicios, Ley 29783. En atención a ello, a partir de la relación comercial de las partes se buscará analizar los alcances del ámbito de aplicación de estas normas para determinar si fue válida la atribución de responsabilidad solidaria impuesta a Lindley.
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    Principales factores que influyen en la satisfacción laboral y su relación con la intención de rotación en una organización del Sector de Business Process Outsourcing (BPO) de servicios de call center en el Perú desde la perspectiva de los teleoperadores. Caso: T-Contakto S.A.C.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-14) Garcia Rodriguez, Brighitt Mery; Palacios Ramos, Lesly Fiorella; Beingolea Chavez, Ana Maria
    El objetivo de la investigación es precisar la influencia de determinados factores sobre la satisfacción laboral y, por tanto, en la intención de rotación de los teleoperadores de la empresa T-Contakto. Para el desarrollo, se utiliza un enfoque cuantitativo en base a la aplicación de un cuestionario que permite obtener la valoración de los teleoperadores en cuanto a seis dimensiones planteadas por Xianyin Lee, Boxu Yang y Wendong Li (2017) para entender la influencia de estas en su satisfacción laboral y cómo ello impacta en su intención de rotación. Para el análisis cuantitativo, se empleó el programa SPSS para el análisis descriptivo y AMOS 28 para el estudio de un modelo de ecuaciones estructurales, a fin de que la estructura teórica propuesta por el modelo sea adecuada al contexto de la empresa sujeto de estudio. Además, en el último capítulo se presenta el análisis de los hallazgos para comprobar las hipótesis planteadas por cada dimensión. Finalmente, se presentan las conclusiones, en las que destacan los hallazgos obtenidos según los objetivos planteados en la investigación, y las recomendaciones propuestas pretenden ser guía para T-Contakto de manera que genere un óptimo control sobre la intención de rotación de sus teleoperadores.
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    Business consulting para Adecco
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-09-04) Caballero Retamozo, Michael Eduardo; Herrera Milla, Jhomar Antonio; Paliza Huertas, Sara Cristina; Paredes Reyes, Shoselyn Licy; Guevara Sánchez, Daniel Eduardo
    Adecco, una empresa de origen suizo con sucursal en Perú, que se dedica a la dotación de personal y cuya especialización se basa en brindar servicios de intermediación y tercerización bajo sus distintas líneas de negocio a nivel nacional. La consultoría ha sido elaborada con el propósito de brindar solución al problema central, identificando las posibles causas que lo originan y que afectan directamente la operatividad y rentabilidad por el incumplimiento de los tiempos establecidos en el requerimiento de perfiles solicitados por los clientes. Para determinar este problema principal, se aplicó la matriz de complejidad vs beneficio, la cual fue reforzada con la información obtenida de las entrevistas realizadas a dos líderes de la organización. Luego de conocer las causas del problema a través del diagrama de Ishikawa y analizar las oportunidades de mejora con el uso de la herramienta FACTIS, se procedió a ejecutar un plan de implementación basado en la estrategia rightsizing. Con la alternativa seleccionada se busca mejorar los tiempos de respuesta en la atención de los requerimientos de los clientes, al indicador objetivo de 10 días. La aplicación de la solución consta de nueve actividades específicas, las cuales fueron trazadas en un Gantt con 13 semanas de duración y una inversión requerida que va entre S/100,582 hasta S/378,628. La propuesta de solución fue evaluada económicamente y financieramente para determinar su viabilidad. Se obtuvo un valor actual neto (VAN) positivo en ambos escenarios pesimista y optimista, con resultados de S/849,680 y S/18’671,387, respectivamente. Además, la tasa interna de retorno (TIR) supera el costo de oportunidad, siendo del 4.50% en el escenario pesimista y del 57.88% en el escenario optimista.
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    ¿Relación laboral encubierta de un gerente general?: Informe jurídico sobre la Resolución 17 recaída en el Expediente 02792-2019-0-3202-JR-LA-01
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Sobrados Burgos, Rosa Juliana; García Landaburu, María Katia
    El presente informe jurídico tiene como objeto resolver el caso analizado en la Resolución 17 recaída en el Expediente 02792-2019-0-3202-JR-LA-01. En este, el problema jurídico principal consiste en determinar si debe reconocerse un vínculo laboral entre el señor Villanueva y Corporación de Industrias Stanford S.A.C. (CISSAC) durante el periodo en el que aquel fue nombrado como gerente general de la demandada conforme a su Partida Registral. Para resolver este caso, es preciso analizar dos periodos diferenciados, considerando que en 2013 CISSAC celebró un contrato de gerencia con VM Consulting S.A.C. (que era de propiedad del demandante y a su vez su empleador) en base al artículo 193 de la Ley General de Sociedades. Sobre el primer periodo, se concluye que el demandante no acreditó haber prestado servicios efectivos, constituyendo lo que puede denominarse un gerente general “nominativo”; es decir, que no administra efectivamente la sociedad, si bien tiene facultades de representación en virtud de su nombramiento. Sobre el segundo periodo, se concluye que el contrato de gerencia se desnaturalizó, conforme a la regulación laboral de la tercerización de servicios, por verificarse que el demandante habría prestado servicios subordinados, revelando que el servicio externalizado no sería autónomo ni íntegro. En consecuencia, en lo referido al segundo periodo, se considera que debe reconocerse un vínculo laboral entre el demandante y CISSAC.
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    Protección de los derechos de negociación colectiva y huelga en las redes empresariales y los grupos de empresas. Posibles respuestas desde la jurisprudencia.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-25) Siguas Hernández, Juan Daniel; Arce Ortiz, Elmer Guillermo
    La presente investigación se propone encontrar herramientas que permitan asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de negociación colectiva y de huelga en las estructuras empresariales complejas, como las redes empresariales y los grupos de empresas formados a partir de estrategias de descentralización productiva. Ello tras constatar que, a pesar del impacto que las nuevas formas de organización empresarial tienen sobre el conjunto de relaciones laborales, el ordenamiento jurídico nacional poco o nada dice acerca del ejercicio de la libertad sindical y de los derechos colectivos en dichos escenarios. En ese sentido, se parte de analizar los derechos de negociación colectiva y de huelga desde la perspectiva de los derechos fundamentales, subrayando la importancia que tienen las obligaciones y prohibiciones legales que se establecen como garantías sustantivas de tales derechos. Seguidamente, se examinan las principales construcciones jurisprudenciales y legislativas que, a nivel comparado, se han elaborado con el propósito de que las instituciones del derecho del trabajo puedan hacer frente a los desafíos que les plantean las realidades empresariales complejas. A partir de ello, se concluye que la tesis del “empleador putativo o instrumental”, sin perjuicio de las limitaciones que presenta su aplicación, permite que los jueces lleven a cabo una reinterpretación de las actuales garantías sustantivas de los derechos de negociación colectiva y de huelga, a fin de que dichas garantías sigan teniendo sentido o no resulten vaciadas de contenido frente a los fenómenos empresariales que aparecen como resultado de la descentralización productiva.
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    Tercerización laboral en el sector telecomunicaciones, ¿Existe contradicción entre las normas laborales y las normas regulatorias?: análisis a partir del canal retail
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-05) Saavedra Acevedo, Yohana Fiorela; Guerra Rodríguez, Luciana Carolina
    El objetivo principal de este trabajo de investigación consiste en el análisis de una supuesta contradicción normativa entre las normas laborales y las normas regulatorias del sector de telecomunicaciones, específicamente del canal de ventas Retail que este sector terceriza para cumplir con su obligación de capilaridad, partiendo de la aplicación de los requisitos esenciales de la tercerización, conforme lo establece la Ley N.º 29245 y su Reglamento Para ello, analizaremos las normas laborales y regulatorias que adviertan esta supuesta contradicción, doctrina sobre la materia y pronunciamientos de Juzgados y Salas Laborales, que últimamente se han visto en aumento respecto al canal de ventas Retail, materia de análisis. Los principales lineamientos regulatorios para el canal de ventas Retail los encontramos en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL, que establecen la obligación de la empresa de telecomunicaciones de brindar recursos técnicos y materiales a los trabajadores de la empresa de tercerización, lo cual discrepa con este elemento esencial que establece la Ley N.º 29245. Es así que, en el proceso de elaboración del presente trabajo académico, podemos advertir que existe contradicción entre las normas laborales y las normas regulatorias, las cuales se desconocen entre sí, provocando que la misma sea objeto de demandas judiciales sobre desnaturalización de tercerización laboral.
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    La negociación colectiva en empresas de intermediación laboral ¿es necesario regular un nuevo tipo de organización sindical para este fenómeno de triangulación laboral?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-12) Valdivia Pilco, Emma Ivonne; Lengua Apolaya, César Augusto
    El presente trabajo académico desarrolla el estudio de uno de los fenómenos de la triangulación laboral: la intermediación laboral, centrando su atención en el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de dichas empresas. Si bien la empresa de intermediación laboral, denominada “empresa principal”, tiene un vínculo directo con sus trabajadores, ya que es ella quien aparece como su empleador y con quien suscribe el respectivo contrato de trabajo y la negociación colectiva de sus pliegos de reclamos, dicho vínculo directo ocasiona un vínculo indirecto, el cual se forma entre el trabajador y la empresa donde se encuentra prestando servicios, denominada “empresa usuaria”, que es la empresa que contrata a la empresa de intermediación para la prestación de un servicio temporal, complementario o especializado. Esta triangulación, a la luz de nuestra normativa vigente, genera un debilitamiento del derecho a la negociación colectiva, ya que, si bien los trabajadores de la empresa de intermediación pueden formar organizaciones sindicales, muchas empresas usuarias se rehúsan a negociar colectivamente con estos trabajadores, al no ser sus empleadores y, teniendo en cuenta que, a falta de acuerdo, el nivel de negociación que se establece en nuestro país es el de empresa. De esa forma, este trabajo académico busca señalar que, pese a la actuación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de permitir la creación de organizaciones sindicales no necesariamente establecidas expresamente en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ello en el marco de lo establecido por Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es necesario una modificación legislativa a dicha Ley, con el fin de incluir un nuevo tipo de organización sindical, ya que ello permitirá, en la práctica, el correcto ejercicio a la negociación colectiva de los trabajadores de estas empresas de intermediación laboral.
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    La responsabilidad solidaria por accidentes de trabajo en el caso de las contratas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-03-11) Saldaña Calderón, Claudia Cristina; Lengua Apolaya, César Augusto
    El objetivo del presente trabajo académico es analizar si la responsabilidad administrativa en los casos de accidentes de trabajo producidos en un contexto de subcontratación debe ser solidaria o si es correcta la regulación de la responsabilidad directa de la empresa usuaria. La regulación actual sobre el tema no se encuentra en la normativa especial sobre la intermediación y tercerización sino en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Ley General de Inspección al Trabajo. No obstante, es necesaria la revisión completa de las normas que regulan esta situación a efectos de determinar si es necesario un cambio en el establecimiento de la responsabilidad. Esta investigación es relevante puesto que nos encontramos ante una atribución de responsabilidad que parece dejar de lado que las empresas que participan en la subcontratación tienen obligaciones particulares con sus trabajadores en materia de seguridad y salud. Para ello, se desarrolla cómo se encuentra regulada la responsabilidad en los supuestos de descentralización productiva como la intermediación y la tercerización. Aunado a lo anterior, se indica a qué hace referencia el deber de prevención y cómo se manifiesta este tanto para la empresa usuaria como para sus contratistas. Para concluir, se procede a señalar las ventajas de establecer una responsabilidad solidaria en contraposición a la responsabilidad directa que se encuentra actualmente regulada.