Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico de la Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-08) Galbani Newell, Maggie Brunella; Lengua Apolaya, César AugustoLa Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILM vulnera el debido proceso de la empresa inspeccionada al determinar el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en materia de condiciones de seguridad e imputar el tipo legal el numeral 10 del artículo 28 de la RLGIT calificada como muy grave por la conducta infractora, debido a que, configura un supuesto de falta de valoración de los medios probatorios conforme al numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. Así mismo, sobre dicha falta de valoración probatoria se desprende una conducta transgresora al Principio de competencia conforme al artículo 50 y 249 del TUO de la LPAG cuando SUNAFIL determina que la vigencia de la Resolución Gerencial de INDECI que culmina en el acto administrativo del Certificado ITSE corresponde al momento de la inspección, a pesar de que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico carece de facultad para determinar si un acto realizado por otra entidad administrativa concurre efectos jurídicos. Además, existe una indebida motivación, pues parte de supuestos de hecho inexistentes a partir de lo alegado por las partes y el propio inspector mediante el acta de infracción conforme al numeral 1.2 y 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. En consecuencia, dichas circunstancias generaron consecuencias jurídicas además de la sanción impuesta al inspeccionado una situación de hecho problemática para nuestro ordenamiento jurídico vinculado a la seguridad jurídica del inspeccionado sobre el sistema jurídico en materia inspectiva.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la sentencia de vista recaída en el Expediente No. 5288-2020-0-1801-JR-LA-14(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Vargas Tamariz, Alejandra Alida; De Lama Laura, Manuel GonzaloEl presente trabajo de investigación tiene como propósito analizar el ejercicio del derecho de resistencia de un trabajador a propósito de sus inasistencias al centro laboral por miedo al contagio del Covid-19 durante los primeros meses de la pandemia en el país. En atención a ello, se determinó que el hecho de que la empresa no prevea los riesgos psicosociales relacionados con la pandemia habilita a que el trabajador ejerza su derecho de resistencia en un contexto en el cual no existían vacunas ni la obligación del empleador de practicar la prueba de descarte a todos sus trabajadores. Todo esto a la luz de la sentencia de vista recaída en el expediente No. 5288-2020-0-1801-JR-LA-14. Teniendo en cuenta lo anterior, la investigación concluye que la sanción impuesta por el empleador, esto es el despido, no respetó los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, determina que no se configuró la falta grave contenida en el artículo 25 literal h) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, “LPCL”), pues el trabajador justificó sus inasistencias mediante la carta en la cual comunicó la decisión de ejercer su derecho a la resistencia. Finalmente, concluye que de la conducta del empleador y de los hechos del caso se desprende la existencia de un despido fraudulento. Para dichos fines, se tomarán en consideración los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia de la República, así como la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y doctrina comparada.Ítem Texto completo enlazado La naturaleza de la infracción laboral en materia de trabajo infantil: ¿El fin justifica los medios?: A propósito de la Resolución N°169-2021-SUNAFIL/TFL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-04) Boccolini Caro, Estephanie Francesca; Campana Zegarra, David JoséEl objeto principal del presente informe jurídico es analizar los argumentos emitidos por el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N°169-2021-SUNAFIL con respecto a la naturaleza de la infracción en materia de trabajo infantil contenida en el artículo 25.7 del Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo, calificada como “muy grave”. En base a ello, determinar cuál es el bien jurídico tutelado en dicho artículo, pues presenta un problema de tipicidad y razonabilidad al atribuirle la misma consecuencia jurídica tanto a los incumplimientos administrativos como a las peores formas de trabajo infantil. Para resolver si correspondía -o no- sancionar a la empresa por no contar con la autorización que emite la Autoridad Administrativa de Trabajo para que los adolescentes laboren, se realizará un análisis a la luz de la normativa nacional e internacional en materia de trabajo infantil, la inspección laboral, la seguridad y salud en el trabajo, y los principios del procedimiento sancionador aplicables. Finalmente, se determinará cuál es la naturaleza de la sanción en materia de trabajo infantil, al amparo de una correcta graduación de la sanción, del test de proporcionalidad, y aplicando los principios de razonabilidad y tipicidad para resolver el caso, a efectos de resguardar la salud integral de los niños, niñas y adolescentes, y garantizar sus derechos como trabajadores, de la mano con la finalidad de la inspección laboral.Ítem Texto completo enlazado La regulación del compliance laboral empresarial en el derecho peruano como un mecanismo de prevención de accidentes y/o enfermedades profesionales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-28) Otiniano López, Tiana Marina; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEl presente trabajo de investigación explica la necesidad de establecer el cumplimiento normativo en las empresas -Compliance laboral-, con el objeto de evitar riesgos de diversa índole que pueden traer consigo los accidentes y enfermedades profesionales, los cuales pueden afectar la vida y salud de los trabajadores. Se precisa que en la normativa nacional vigente se tiene a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783 en la cual se establece la responsabilidad del empleador en torno a los accidentes y enfermedades profesionales, priorizando los deberes de prevención y responsabilidad, entre otros, que la aludida ley señala para los empleadores/empresarios, el cual lo concordamos con el acuerdo jurisdiccional adoptado en la ciudad de Lima, los días 18 de septiembre y 2 de octubre del 2017, cuando se ha realizado el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, el cual se acordó que “El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso del trabajador”, aunado a que en la actualidad se tiene la figura agravada en el Código Penal, Artículo 168-A, como es el delito de Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que en su figura dolosa (muerte del trabajador o terceros) sanciona con una pena privativa de libertad de hasta de ocho años. Es por ello que se plantea la posibilidad de que para aquellas empresas que voluntariamente cumplan con sus obligaciones legales y contractuales e implementen mecanismos para preservar la seguridad y salud de sus trabajadores, se debe tener en cuenta dicho cumplimiento normativo al momento de imponer sanciones de toda índole, pero siempre y cuando se verifique real cumplimiento, por lo que se recomienda la implementación de un programa de cumplimiento normativo empresarial en los empleadores/empresarios, para no afectar la vida y salud de sus trabajadores y asimismo para no afectar su reputación empresarial.Ítem Texto completo enlazado Análisis del ejercicio del derecho de resistencia del trabajador frente a la orden de vacunación contra el COVID-19 emitida por el empleador para poder realizar labores presenciales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Kcomt Remicio, Patricia Cecilia; Meléndez Trigoso, Willman CésarEn el contexto actual que vivimos a raíz del COVID-19, en el Perú la vacunación contra el COVID-19 es voluntaria y no obligatoria. A nivel laboral, se ha establecido que, para prestar servicios de manera presencial, las empresas deben acreditar que sus trabajadores cuenten con la dosis completa de vacunación. Este panorama nos permite cuestionarnos ¿qué sucede con aquellos trabajadores que no deseen vacunarse? ¿puede el empleador, en cumplimiento del deber de prevención, el derecho a la salud de los demás colaboradores, en base a su poder de dirección y finalmente en base a los dispositivos legales promulgados obligar a todos sus trabajadores a vacunarse contra la COVID-19? ¿cuál es el tratamiento que el empleador puede tener con aquellos que no quieran vacunarse? ¿qué sucede con aquellos trabajadores que ejerzan su derecho de resistencia e invoquen vulneración de derechos como el de libertad de conciencia y religión, a la vida o a la salud personal para justificar su negativa a dicha indicación? En el presente trabajo se analizan los conceptos legales involucrados con la finalidad de poder dar respuesta a las interrogantes planteadas, para ello se aplicará una metodología de investigación dogmática-jurídica aplicando los criterios metodológicos de temporalidad, espacial y temático, dividiendo el análisis y las conclusiones en base a dos escenarios: i. en base a la regulación legal actual de nuestro país y las alternativas legales que se pueden aplicar y ii. en base a un escenario general sin considerar los dispositivos legales que existen hoy en día en nuestro país respecto a la vacunación.Ítem Texto completo enlazado Metodologías convencionales y no convencionales para la evaluación de riesgos ergonómicos en trabajadores técnicos del sector minería(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-23) Moncada Flores, Alessandro Jose; Lazo Valencia, Karina GandiEn base a las cifras emitidas año tras año por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las cuales evidencian la necesidad de identificar los riesgos existentes en cada actividad laboral que se realiza para establecer políticas que promuevan, velen y garanticen que los puestos de trabajo sean óptimos para los colaboradores de las empresas. El Perú no es ajeno a esta realidad, tal como lo reporta el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en el Anuario Estadístico Sectorial publicado en el 2019, se registraron más de 20,000 accidentes de trabajo en el año 2018, siendo el 55,90 % de estos incapacitantes y, aproximadamente, el 43% fueron leves. Frente a tal situación, el MTPE desarrollo la Política y Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017 – 2021 cuyo objetivo principal es prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y la reducción de los daños que, posiblemente, puedan ser causados a los colaboradores. De forma complementaria a este plan, se promulgó la Resolución Ministerial N° 375-2008-TR y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, las cuales promueven y explican los beneficios de las buenas prácticas de SST en función al aumento de la productividad, reducción de costos por incapacidad y reducción de costos por procesos judiciales, a causa de perjuicios a la salud. En base a lo mencionado, el objetivo que persigue la investigación realizada es presentar las metodologías convencionales y no convencionales empleadas en la evaluación de riesgos ergonómicos en los puestos de trabajo de técnicos en el sector minero. Con ello, evidenciar la creciente necesidad de nuevas metodologías para mejorar los puestos de trabajo al eliminar y/o reducir los riesgos existentes por medio de métodos conocidos complementados con el uso intensivo de la tecnología. Asimismo, emplear la información recabada para el desarrollo de la presente tesis a realizar, como parte del marco teórico de investigación.Ítem Texto completo enlazado Propuesta de un plan de vigilancia de la salud ocupacional para obras de edificación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-10-02) Becerra Pando, Claudia Lucía; Brioso Lescano, Xavier MaxEl desarrollo inmobiliario en el Perú no ha ido de la mano con el desarrollo de la vigilancia del bienestar de los trabajadores. Es importante reconocer que no existen medidas preventivas adecuadas para evitar las enfermedades ocupacionales, y ello se muestra en la gran cantidad de muertes: según el informe del 2013 de la Organización Internacional el Trabajo (OIT), se calcula que cada año 2,34 millones de personas mueren por accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. De todas ellas, la gran mayoría (alrededor del 86%) fallece a causa de una de las muchas enfermedades que existen. De las 6300 muertes diarias que se calcula están relacionadas con el trabajo, 5500 son consecuencia de distintos tipos de enfermedades profesionales. La OIT calcula que cada año se producen 160 millones de casos no mortales relacionados con el trabajo. En el Perú, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece en su Artículo 36°, sobre Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo: “Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva y dentro de sus actividades la realización de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores”. Por otro lado, para implementar este artículo 36, el Ministerio de Salud, a través del Proyecto de Documento Técnico LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, proporciona la orientación a las empresas e instituciones públicas para que desarrollen la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores incluyendo, instrumentos y métodos de trabajo, y modelos de buenas prácticas destinados a la protección de la salud de los trabajadores. En la actualidad, no existen publicaciones que describan como se implementarían estos lineamientos al sector construcción, el cual por sus características de trabajo de riesgo requiere de un plan de vigilancia de la salud considerando que los trabajadores están expuestos a factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, psicosociales y ergonómicos presentes en sus actividades cotidianas. Por lo descrito, resulta pertinente y oportuno desarrollar una PROPUESTA DE UN PLAN DE VIGILANCIA DE LA SALUD PARA OBRAS DE EDIFICACIÓN para complementar lo indicado en la Norma G.050 Seguridad durante la Construcción y para dar cumplimiento a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.Ítem Texto completo enlazado Condiciones laborales de los docentes del nivel inicial: un estudio sobre la percepción de su salud y seguridad laboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-08-11) La Rosa Huamán, Milagros Deidamia; Tafur Puente, Rosa MaríaLa presente investigación se centra en el tema de la salud y seguridad laboral de los docentes, realizando un diagnóstico de la situación a través de las percepciones de la fuente principal: los propios profesores. El objetivo general es analizar las percepciones de los docentes sobre los problemas de salud y seguridad laboral que presentan, y las condiciones laborales que intervienen negativamente en ello, en una institución educativa privada del nivel inicial. Los objetivos específicos son los siguientes: i) Identificar los problemas de salud y seguridad laboral, reportados por los docentes de una institución educativa privada del nivel inicial; y ii) Describir y analizar las percepciones de los docentes sobre las condiciones laborales que intervienen negativamente en su salud y seguridad, en una institución educativa privada del nivel inicial. Esta investigación responde a un estudio cualitativo de tipo empírico y de nivel exploratorio y descriptivo. Se emplea el método de estudio de caso de forma instrumental, para abordar el tema desde una realidad específica, estudiando las percepciones de los docentes del nivel inicial de una institución educativa del sector privado, ubicado en el distrito de Jesús María-Lima. Los instrumentos empleados para esta investigación son: el cuestionario y guión de entrevista semi-estructurado. La información recogida fue organizada con un software de análisis de data y se trabajó siguiendo la triangulación de métodos para su análisis. Entre los resultados más resaltantes, se evidencian problemas de salud física y social comunes entre los docentes: disfonías, dolores musculares, contagios, problemas del aparato digestivo y urinario; así como insatisfacción laboral, problemas económicos y con el entorno social.Ítem Texto completo enlazado Acceso a la seguridad social para trabajadores autónomos y del sector de la economía informal.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Blancas Chauca, Oscar Rafael; García Landaburo, Maria KatiaEn el presente artículo se pretende analizar y evaluar ciertas deficiencias e incongruencias en el acceso a la seguridad social en salud para los trabajadores no asalariados, independientes, y del denominado sector de la economía informal, el artículo trata además sobre una breve evolución normativa de este derecho en el contexto nacional, las cifras actuales del trabajo no asalariado, sus problemas normativos y la crítica al actual sistema de seguridad social en salud.Ítem Texto completo enlazado El divorcio entre la minería peruana informal artesanal y la normativa en seguridad y salud en el trabajo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-10) Gallo Yáñez, Genaro Luis; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEn el Perú, la minería artesanal informal cumple un papel socio-económico muy importante, aporta mucho dinero a la economía nacional pero de manera irregular. Los mineros artesanos informales, al no contar con ninguna exigencia “legal”, se generan a sí mismos problemas de salud derivados de accidentes y enfermedades por los procesos de tan riesgosa actividad. Esto, sin duda, se puede evitar basándose en la educación de la seguridad y salud de las familias peruanas dedicadas a la minería informal. Esta problemática, (accidentes y enfermedades en todas las edades) hizo que salga a la luz el divorcio entre el proceso de formalización minera y la Seguridad y Salud en el Trabajo. Esto nos permite ver, a su vez, los beneficios y errores que se produjeron en él, lo cual genera una oportunidad para dar cuenta que, mientras más requisitos se establezcan para formalizar a un minero, será más caro para él y, por lo tanto, menos atractivo será ser formal. Es por ello que lo que se plantea en el presente artículo es la búsqueda de la sostenibilidad de la minería informal artesanal vía proceso de formalización, basada en la salud y seguridad de los que trabajan en ella.
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