Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 13016-2022 LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Ramírez Llerena, Julio Eduardo Aurelio; Osorio Velarde, Ccantu StefanyEl presente caso plantea el problema de determinar si el despido que realiza INDECO S.A al ex trabajador Juan Mendoza por las causales a) y f) del artículo 25 de la LPCL es válido. Esto implica determinar si es que obedece a una sanción proporcional y razonable por el incumplimiento e inobservancia de obligaciones laborales en Seguridad y Salud en el Trabajo y por el faltamiento de palabra en agravio de un compañero dentro del centro de trabajo. Para dicho análisis, se ha realizado una revisión del material probatorio, así como la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo nacional e internacional, doctrina especializada y jurisprudencia. Específicamente, se evaluará la existencia de una situación de riesgo que no fue reportada (estar dentro de la máquina bunchadora), así como se evaluará la existencia o no de un faltamiento de palabra gestual, para lo que se analizarán sus elementos objetivos y subjetivos. Se concluirá que INDECO sí sancionó con razones suficientes y de forma proporcional al ex trabajador Juan Mendoza, ya que incumplió normativa laboral de SST. Sin embargo, en el caso del faltamiento de palabra en la modalidad gestual, concurre el elemento objetivo, más no el subjetivo, por lo que se debe desestimar para ser causal de despido.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación Laboral N.º 13016-2022-LIMA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-02) Gorbeña Peña, Andrea Ruth; Cavalié Cabrera, Paul Carlos EliasEste trabajo analiza el caso de Casación Laboral N.º 13016-2022-LIMA, enfocado en el despido del señor Juan Miguel Mendoza Gómez por parte de INDECO S.A., tras un incidente grabado en video en el que se observa una broma laboral. Se examinan los fundamentos jurídicos del despido, la interpretación de la falta grave según el artículo 25 en los incisos a) y f) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), y la resolución de la Corte Suprema. El análisis aborda la interacción entre la normativa de seguridad y salud en el trabajo y las políticas de despido, así como la protección de los derechos laborales. El caso se centra en determinar si los gestos realizados por el señor Mendoza constituyen un faltamiento de palabra en el contexto laboral, y si las acciones de la empresa fueron proporcionales y justas. A través de este estudio, se enfatiza la importancia de la seguridad y salud en el trabajo, especialmente en situaciones que pueden parecer triviales, como las bromas laborales. Se destaca cómo estas pueden derivar en conflictos serios y en la interpretación de faltas graves. Esta investigación proporciona una visión integral sobre cómo los tribunales interpretan y aplican la legislación laboral en situaciones concretas, y subraya la relevancia de un entorno de trabajo seguro y respetuoso.Ítem Texto completo enlazado La vigilancia de la salud de los trabajadores como parte del deber de prevención del empleador(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-06-17) Ahumada Bautista, Andrea Alessandra; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónLa presente investigación tiene como propósito destacar la relevancia del cumplimiento de la vigilancia de la salud de los trabajadores para garantizar la salud de los trabajadores en el centro de trabajo. Esta obligación forma parte del deber de prevención del empleador; puesto que, este es el principal obligado de cumplir con dicho deber. En virtud de ello, los empleadores deben realizar la vigilancia de la salud; no obstante, tanto la LSST y el RLSST son instrumentos jurídicos que resultan insuficientes para poner en práctica dicho deber, por lo que se requiere desarrollar la normativa específica y la necesaria sobre esta materia. La investigación está basada en un estudio cualitativo que combina entrevistas a expertos y revisión de fuentes bibliográficas vinculadas al tema. Por lo tanto, se considera que esta investigación aporta generando un espacio de análisis donde se consolida la prioridad que ha de tener la vigilancia de la salud de los trabajadores por parte de los empleadores y del Estado peruano. En consecuencia, pensar en una relación laboral en la cual no exista vigilancia de la salud de los trabajadores genera -a todas luces- una afectación al bienestar de los trabajadores.Ítem Texto completo enlazado El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en las microempresas: hacia un modelo efectivo de gestión para la prevención de riesgos laborales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Montes Huamán, Tania Lorena; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónCon la llegada en vigencia del régimen laboral especial de la Ley de Micro, Pequeñas y Medianas empresas se instituyó un marco regulatorio orientado a aumentar la competitividad y formalización de estas empresas a través del establecimiento de políticas de alcance general, entre las cuales se encuentra el establecimiento de un régimen laboral especial y la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización de estas empresas. Pese a que el régimen MYPE consistió en disminuir los derechos laborales para contribuir en la formalización de las empresas y trabajadores, tres de cada cuatro trabajadores de la población económicamente activa ocupada (PEA ocupada) tienen empleo informal, siendo las microempresas las que ostentan el mayor porcentaje de informalidad laboral (88% de la PEA ocupada con empleo informal se ubica en este sector) (INEI, 2019, pág. 75) . El empleo informal termina afectando a los trabajadores de este sector pues se encuentran desprovistos de sus derechos laborales y de la seguridad social. Además de la informalidad laboral, las mínimas condiciones de trabajo, la limitación económica, la baja productividad en este sector y la deficiente gestión de la seguridad y salud en el trabajo, son factores que limitan y hacen vulnerables a este sector frente a peligros y con ello riesgos en los casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En ese contexto, resulta importante que el diseño normativo previsto para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las microempresas se encuentre dentro de los alcances de instrumentos internacionales, pues se trata de garantizar las condiciones esenciales de seguridad y salud para las trabajadoras y trabajadores en este sector. El sistema de gestión de seguridad y salud establecido por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es inadecuado para las microempresas, pues resulta engorroso, complicado y poco comprensible de establecer e implementar, lo cual conlleva a que los empleadores incumplan con sus obligaciones y desprotejan la seguridad y salud de sus trabajadores. Los riesgos en el trabajo pueden presentarse tanto en las grandes como en las microempresas; no obstante, son estas últimas sobre las cuales se requiere un enfoque y ayuda urgente por parte de las instituciones en la medida de que las condiciones de trabajo resultan muchas veces precarias. Un entorno de trabajo seguro favorece la productividad en una empresa y promueve la competitividad en el mercado, situación favorable que se podrá lograr si se desarrolla una cultura de prevención de riesgos laborales y se establece un sistema de prevención de riesgos que sea apto y eficiente para las microempresasÍtem Texto completo enlazado Fiscalización del sistema de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción: SUNAFIL o gobiernos locales, ¿Cuál es el órgano idóneo para realizar esta función?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-23) Rojas Tuesta, Dennis Iván; Aguinaga Meza, Ernesto AlonsoMantener los estándares de seguridad y salud, en los ambientes donde las personas realizan sus labores, es una de las principales preocupaciones y metas que tienen las autoridades de cualquier estado, esto se hace incluso más crítico en aquellos sectores donde se desarrollan actividades laborales de alto riesgo, tal como sucede en el caso de la actividad que se realiza en las obras de construcción civil, es por ello que el rol fiscalizador del Estado se convierte en una función, más que vital, para salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores en el desarrollo de sus actividades. En este orden de ideas, en este trabajo, presento como se vienen realizando las labores de fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector de la construcción civil, ello a través del estudio y descripción de las principales normativas nacionales en materia de seguridad y salud, de la inspección laboral y de las normas específicas que regulan las medidas de seguridad que deben adoptarse en el sector construcción, identificando asimismo que existen dos entidades del estado, (la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y los Gobiernos Locales), que son independientes, la una de la otra, pero que vienen realizando las mismas funciones de fiscalización en materia de cumplimiento de esta normativa. Finalmente, procedo a identificar las posibles contingencias que pudieran generarse al contar con dos organismos del estado realizando esta misma función de fiscalización, culminando con la sugerencia de posibles soluciones que ayudarían a lograr una fiscalización más eficiente en este importante sector.