Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Responsabilidad civil del directorio por conductas anticompetitivas: incumplimiento de deberes fiduciarios y sus consecuencias frente a la sociedad anónima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-28) Hernández Peña, Jesús Roberto; Moscol Salinas, Alejandro MartínEsta investigación analiza si las sociedades anónimas sancionadas por conductas anticompetitivas pueden demandar a sus directores por el incumplimiento de sus deberes fiduciarios durante la comisión de dichas conductas. En ese sentido, concluimos que lo anterior es posible, pero el ejercicio de la referida acción debe tener en cuenta el cumplimiento del principio ex turpi causa non oritur actio (en adelante, el principio ex turpi). En efecto, el principio ex turpi dispone que se deben desestimar aquellas acciones judiciales que provengan o tengan su fundamento en un acto ilícito previo. Si bien es un principio desarrollado en el extranjero, se trata de un principio general del derecho que puede ser aplicado en sede nacional y tiene influencia en el ejercicio de la pretensión social de responsabilidad que la sociedad anónima puede iniciar contra sus directores en el presente caso. Sin embargo, no afectaría la procedencia de este tipo de demandas, pues son un mecanismo de enforcement privado de las normas de libre competencia. Finalmente, debemos tener presente que el análisis de los elementos de la responsabilidad civil en este tipo de casos se verá influenciado por la conducta anticompetitiva cometida (abuso de posición de dominio, colusión horizontal y/o vertical), el tipo de función incumplida por el directorio y el análisis fáctico empleado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en las resoluciones administrativas sancionadoras. De allí que es importante tener presentes estas características especiales a efectos de resolver adecuadamente estos casos.Ítem Texto completo enlazado Las consecuencias e implicancias que trae un laudo anulado por falta de deliberación del Tribunal Arbitral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-17) Curi García, Piero Giancarlo; Wong Abad, Julio MartínEn el presente trabajo se analizan las consecuencias e implicancias que trae consigo la anulación de un Laudo por falta de deliberación del Tribunal Arbitral. Para ello, se parte de la idea de que la falta de deliberación por parte del Tribunal Arbitral genera la nulidad de un Laudo. Posterior a ello, se demostrará que la nulidad por deliberación genera que, tanto los miembros del Tribunal Arbitral como el Laudo que emitieron pierdan legitimidad y sea necesario buscar salidas dentro del arbitraje para que este continúe. Por ello, el primer cuestionamiento está en relación a si es posible que los árbitros puedan seguir formando parte del Tribunal Arbitral después de que se haya anulado el Laudo y, si no es así, entonces bajo qué figura tendrían que dejar de ser árbitros. Se analizan, para ello, las figuras de recusación y remoción. El segundo cuestionamiento es en qué momento se debe reiniciar el arbitraje una vez que el Laudo ha sido anulado. El análisis tiene en cuenta que, si se forma un nuevo Tribunal Arbitral, este no tendrá ninguna cercanía con las pruebas o la defensa realizada por las partes, por lo que surge la interrogante sobre en qué momento será adecuado reiniciar el arbitraje. Finalmente, se analiza si el Laudo anulado por falta de deliberación puede recaer en una posible responsabilidad civil de los árbitros.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Casación Laboral No. 4871-2015(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-23) Zevallos Cajahuanca, Andrea Thaís; Rebaza Santa Cruz, Silvia EmperatrizEl presente informe jurídico tiene como finalidad hacer un análisis crítico de lo resuelto por la Corte Suprema en la Casación Laboral No. 4871-2015, a través de la cual, se determina que corresponde atribuir responsabilidad solidaria a la Corporación Lindley S.A. en base al Pleno Jurisdiccional Laboral Nacional del 2008, respecto a un accidente de trabajo que tuvo la trabajadora de la contratista Bajopontina. Específicamente, el caso versa sobre una demanda de indemnización por inejecución de obligaciones interpuesta por una trabajadora, que sufre un accidente de trabajo, contra su empleadora Bajopontina y solicita la responsabilidad solidaria de la empresa Lindley con la que Bajopontina suscribió un contrato de distribución. Pues bien, tras haber quedado consentida la responsabilidad civil de Bajopontina en segunda instancia, la Corte Suprema analiza el recurso de casación interpuesto por Lindley en base a las siguientes causales: i) infracción normativa por inaplicación del artículo 1183° del Código Civil y ii) infracción normativa por indebida aplicación del inciso d) del artículo 68° de la Ley de Seguridad y Salud de Servicios, Ley 29783. En atención a ello, a partir de la relación comercial de las partes se buscará analizar los alcances del ámbito de aplicación de estas normas para determinar si fue válida la atribución de responsabilidad solidaria impuesta a Lindley.Ítem Texto completo enlazado La importancia de una adecuada valoración de la responsabilidad subjetiva del empleador en accidentes de trabajo, con la finalidad de garantizar un debido cumplimiento en materia de prevención y resguardo de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a propósito de la Sentencia de Vista del Expediente N° 12712-2018-0-1801-JR-LA-18(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-07) Castañeda Ponce de León, Jennifer Evita; Oliva Castro, MarisolEste informe jurídico aborda el tema de la responsabilidad del empleador en casos de accidentes de trabajo, centrándose en el caso específico de Backus y el accidente sufrido por el trabajador Robert Santos Huamaní Ruiz. Se analizan los problemas principales y secundarios relacionados con la delimitación de la responsabilidad del empleador y se exploran aspectos clave como el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, la atribución de responsabilidad y la aplicación del artículo 53 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se destaca la importancia de no atribuir automáticamente la responsabilidad al empleador sin evaluar adecuadamente las pruebas y sin considerar el cumplimiento de sus obligaciones de prevención de riesgos laborales. Se enfatiza la necesidad de adoptar una responsabilidad subjetiva en lugar de una responsabilidad objetiva, a fin de garantizar un enfoque proporcional y razonable en la determinación de la responsabilidad del empleador. Este informe se basa en las normas legales vigentes y los tratados internacionales ratificados por Perú, y busca proporcionar conclusiones fundamentadas y recomendaciones acordes a las circunstancias legales y jurisprudenciales pertinentes. Su objetivo es contribuir a un adecuado cumplimiento de las obligaciones de prevención y resguardo de la seguridad y salud en el trabajo, en beneficio de los trabajadores y de la protección de sus derechos laborales.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución Casatoria Laboral 11947-2015-PIURA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Lázaro Tafur, Daniel Rodrigo; Ospina Salinas, Estela EncarnaciónEl presente informe jurídico tiene por objetivo analizar la aplicación supletoria de las reglas de responsabilidad civil en las relaciones laborales y, en específico, en supuestos de accidente de trabajo. Para ello, se ha tomado como premisa principal que los fundamentos y principios del Derecho del Trabajo condicionan la aplicación de las reglas de responsabilidad civil. En este aspecto, se desarrolla el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, el deber de prevención, deber de responsabilidad y la previsibilidad como criterios fundamentales a fin de determinar la responsabilidad del empleador, así como sus límites frente a la determinación de supuestos de liberación de responsabilidad por causa no imputable. En consecuencia, se desarrollarán los alcances de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo del empleador (V SUR S.A.C.) y de la empresa contratista (Río Blanco Cooper S.A.) frente a la existencia de supuestos riesgos “exógenos” a la labor desempeñada (invasión a un campamento minero) que fueron previsibles para ambas Empresas. Asimismo, se analizarán los fundamentos jurídicos emitidos por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú, frente a la determinación de responsabilidad civil, el régimen de responsabilidad civil aplicable a las relaciones laborales y los elementos a analizar para la configuración de responsabilidad.Ítem Texto completo enlazado Precisiones en torno al posible resarcimiento del daño moral como consecuencia del despido arbitrario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-21) Ramirez Albornoz, Irina Betsy; Lengua Apolaya, César AugustoEn el presente artículo académico se expone de manera sintetizada la posición de la autora en torno al posible resarcimiento por daño moral a consecuencia de un despido arbitrario, pretensión que viene siendo invocada en las demandas por daños y perjuicios incoadas por trabajadores que han sido objeto de un despido ilícito, la cual -en la medida que exista un supuesto resarcitorio- no ha encontrado rechazo por parte de nuestra judicatura en los casos de despidos inconstitucionales que tienen como efecto jurídico la nulidad del despido, no empero, en los supuestos de despidos arbitrarios regulados por el Art.34° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, tanto la judicatura como la doctrina han desarrollado posturas contradictorias respecto al amparo de un resarcimiento por daño moral, toda vez que bajo una interpretación literal del texto de la norma antes referida, se establece para estos últimos, el pago de una indemnización tarifada como único remedio jurídico a favor del trabajador despedido. A partir de este breve desarrollo, se analizarán dos temas centrales a los que se dedica el presente artículo, y que estan referidos al aspecto probatorio del daño moral generado como consecuencia del despido ilícito. El primero, tiene la intención de aclarar la cuestión referida a la posible presunción de este daño, que ha sido materia de debate en los Plenos Jurisdiccionales de los años 2018 y 20191. Y el segundo, plantea una cuestión probablemente novedosa, referida a la posibilidad de reconocer una función sancionadora de la responsabilidad civil en el resarcimiento del daño moral, de manera que al establecer el quántum indemnizatorio se tenga en cuenta la gravedad del despido injustificado, hecho que presupone la vulneración de un derecho fundamental como el derecho al trabajo, y en algunos casos, al mismo tiempo, la de otros derechos fundamentales. 1 Pleno Jurisdiccional Laboral y Procesal Laboral desarrollado en Chiclayo, los días 13 y 14 de septiembre de 2018. Pleno Jurisdiccional Nacional y Procesal Laboral esarrollado en Tacna, los días 23 y 24 de mayo.Ítem Texto completo enlazado Responsabilidad civil generada por los efectos secundarios imprevisibles de la vacuna contra el Covid-19(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-04-13) Vizcarra Pasapera, Maria José; Chinguel Degregori, Karina LeyLa presente investigación versa sobre la responsabilidad civil generada a propósito de los efectos secundarios imprevisibles causados por la vacuna contra el Covid-19. Lo anterior, puesto que, debido a la necesidad inminente de fabricación de dicha vacuna, se han disminuido estándares bioéticos y jurídicos en su fabricación, distribución y administración. En ese sentido, ¿qué agente tendrá que responder por dichos daños no patrimoniales? ¿La farmacéutica en su rol de fabricante en base a una responsabilidad por producto defectuoso? ¿El Estado en su rol de garante de la salud pública? ¿O ambos, mediante una responsabilidad civil solidaria? La presente investigación responderá las preguntas anteriormente planteadas, utilizando el precedente Pandemrix, y en base al modelo peruano de responsabilidad civil. Asimismo, brindará posibles soluciones a dicha problemática que muy probablemente nos afligirá en un futuro.Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad civil por accidentes de trabajo y el problema de la prueba(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-15) Benedetti Ortega, Carla Antonieta; Lengua Apolaya, César AugustoDe acuerdo a nuestro sistema legal, la inejecución de las obligaciones impuestas a los empleadores en virtud a deber de prevención, traerá como consecuencia que éste le abone al trabajador la respectiva indemnización por daños y perjuicios cuando dicha inejecución genere un daño. En la actualidad, de manera específica en los procesos en los que se resuelven demandas de indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo, la Corte Suprema ha determinado que la responsabilidad del empleador califica como una de tipo objetiva, además de entender que la obligación del pago de la indemnización surge de manera inmediata a que el accidente sea calificado como laboral. Estos criterios no consideran un adecuado análisis de la responsabilidad civil patronal, es por ello que, el presente trabajo inicia con el análisis de los elementos de la responsabilidad civil para estos casos, determinando si es que existe una lectura indebida de las normas materiales que regulan el deber de prevención del empleador. Asimismo, identifica el concepto de accidente de trabajo y su relación con los elementos de la responsabilidad civil. El análisis de la jurisprudencia, y la aplicación del método doctrinal teórico permite concluir que existe un problema de prueba y una nula aplicación de las consecuencias que se originarían cuando se incumple con la carga de la prueba. Ello genera un contexto adverso en la dinámica de los procesos judiciales laborales en esta materia, tanto para las partes como para los propios juzgadores quiénes al resolver el conflicto de intereses limitan sus razonamientos, pese a que, deberían estar en condiciones de emitir un fallo en base a la certeza que tendrían que adquirir a través de los medios de prueba aportados por las partes o la aplicación de las presunciones. De este modo, se presenta una conclusión propositiva de parte de la graduanda que se erige en razón de aportar una perspectiva particular de cara a la visión que se tiene en el ámbito jurisdiccional sobre la naturaleza jurídica del deber de prevención, sobre todo, por la revaloración del derecho que también tienen las empresas en su condición de empleadores a probar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajoÍtem Texto completo enlazado Tratamiento jurisprudencial de la responsabilidad civil empresarial por accidentes de trabajo en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-24) Alvarez Lobato, Norka Tatiana; Meléndez Trigoso, Willman CésarEl análisis del tratamiento jurisprudencial de la Corte Suprema sobre la responsabilidad civil de la empresa ante los accidentes de trabajo, es el objetivo de esta investigación. La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como propósito “promover una cultura de prevención de riesgos laborales”, su principal pilar es el “Deber de Prevención” a cargo del empleador. Este deber es una obligación de medios, teniendo en consideración que en nuestro análisis materia de investigación, la empresa implementará todas las medidas necesarias para evitar ocurran accidentes, pero no puede asegurar el resultado deseado, de que no ocurran accidentes de trabajo, toda vez que estos accidentes pueden suceder por distintos eventos no vinculados a la actuación de la empresa, en su deber de protección y prevención. El análisis de la responsabilidad civil de la empresa corresponde a la responsabilidad contractual, al estar dicha obligación de prevención contenida en el contrato de trabajo; por ello, el análisis de la responsabilidad se determina bajo el ámbito del incumplimiento de obligaciones de nuestro Código Civil, cuyo factor de atribución es la culpa y el dolo, exonerando de responsabilidad a quien actúa con la diligencia ordinaria. Del análisis de las casaciones emitidas por la Corte Suprema, se evidencia que para determinar la responsabilidad de la empresa, nuestra jurisprudencia opta por la responsabilidad objetiva, es decir, no evalúa si el accidente de trabajo ha ocurrido por algún incumplimiento en materia de prevención de la empresa, su principal fundamento es que solo basta probar el vínculo laboral y el accidente de trabajo, siendo estos presupuestos suficientes para atribuir la responsabilidad a la empresa. La responsabilidad objetiva desincentiva a la empresa, teniendo en consideración que, a pesar de ser un empleador diligente, siempre será responsable de cualquier accidente que sufra el trabajador; por otro lado, la responsabilidad subjetiva evidencia el incumplimiento de la obligación por negligencia e incentiva a la empresa a fortalecer sus medidas de prevención.Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad por infracciones al deber de lealtad en el derecho corporativo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-27) Salgado Silva, José Antonio; Guarniz Izquierdo, Reynaldo AntonioEn el presente trabajo el autor plantea la existencia de una insuficiente regulación de los remedios aplicables a infracciones al deber de lealtad en el derecho corporativo peruano. Desde una perspectiva del gobierno corporativo y de las instituciones sobre responsabilidad de administradores existentes en el derecho societario, el autor cuestiona el alcance de la reparación de daños como único mecanismo de compensación para este tipo de supuestos. La tesis defendida por el autor plantea que, en los casos en los que la sociedad sufre un daño a partir del aprovechamiento indebido de la posición que ostenta un administrador, éste último no solo debe compensar a la sociedad por el importe de los daños sufridos, sino que además debe reintegrarle a la compañía los beneficios que aquel haya percibido con motivo de dicha infracción. Si bien desde una concepción civilista de la responsabilidad de administradores (como la que rige en Perú) no son usuales los mecanismos de responsabilidad civil a partir de los cuales se indemnice por encima del importe de los daños sufridos, el autor sostiene que, en el caso de las infracciones al deber de lealtad, existen supuestos en los que se pueden distinguir entre los daños sufridos por la compañía y los beneficios percibidos por el agente infractor. De tal manera, basándose en: (i) la figura del “reintegro de beneficios”; (ii) legislación societaria vigente en el Perú; y, (iii) experiencias del derecho comparado en las que se ha optado por regular de esta manera a las infracciones al deber de lealtad; el autor propone extender el remedio de los daños y perjuicios establecido en la Ley General de Sociedades, incluyendo también al reintegro de beneficios como alternativa para determinados supuestos de infracción al deber de lealtad.