Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°497-2012-TC, E- 2488, procedimiento administrativo sancionador seguido por el Tribunal de Contrataciones del OSCE contra Tesacom Peru SAC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-09) Palomino Chipana, Alexis Miguel; Sánchez Povis, Lucio AndrésEl presente trabajo trata de un procedimiento administrativo sancionador iniciado por la denuncia de un tercero ante el Tribunal de Contratación del Estado contra la empresa Tesacom Perú S.A.C, por la presunta presentación de documentación falsa y/o inexacta en el proceso de selección de menor cuantía N°016-2010-MGP/DIRTEL, convocada por la Marina de Guerra del Perú. La investigación se justifica en el problema persistente que atraviesan los postores, proveedores y contratistas por el supuesto de hecho relacionada a la presentación de información falsa y/o inexacta, toda vez que se encuentra impedimento para contratar con el Estado. Para el presente Expediente E-2488, en la redacción final del literal d) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones, Decreto Legislativo N°1017, establece que están impedidos de contratar “...los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia”, supuesto de hecho al parecer aplicable al oficial en situación de disponibilidad señor Jorge Adrián Dorrego Arias. El objetivo del trabajo es mostrar la existencia de una falta de motivación de la Sala del Tribunal de Contrataciones, así como la vulneración al principio de tipicidad del procedimiento administrativo. Del mismo modo, analizar respecto de la vinculatoriedad de las opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa del OSCE, y la naturaleza jurídica del militar en situación de disponibilidad. Con todo ello, abarcamos tres ramas del derecho: derecho administrativo, derecho constitucional y derecho laboral. Así, con este trabajo concluimos que no se le debió sancionador a la Empresa TESACOM PERU S.AC., pues el supuesto de hecho no calza realmente con el administrado, pero notamos que esta falta de redacción puede ser perverso con miras la transparencia y eficiencia en las contrataciones del Estado.Ítem Texto completo enlazado El anonimato como mecanismo de denuncia del whistleblower en el modelo de prevención de las personas jurídicas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-19) Arias Bautista, José Alejandro; Sánchez-Málaga Carrillo, ArmandoEl objetivo de este trabajo de investigación es analizar la eficacia del anonimato como mecanismo de denuncia del whistleblower en el modelo de prevención de las personas jurídicas, así como explorar las diferencias entre confidencialidad y anonimato en el procedimiento de denuncia interna y cómo esto puede afectar su eficacia. Además, se evaluarán los impactos de la confidencialidad y el anonimato en los derechos fundamentales, como la libertad de expresión, la libertad de información y la protección de datos personales, así como el derecho al debido proceso expresado formalmente por el derecho de defensa. Uno de los principales obstáculos en las denuncias internas es la falta de anonimato, ya que revelar la identidad del whistleblower puede ser una barrera para denunciar conductas indebidas o sospechosas, potencialmente ilícitas; para lo cual se considerará también el impacto de la implementación y uso del canal de denuncias anónimo en las organizaciones. Se examinará la legislación peruana en este ámbito, así como las similitudes y diferencias con la legislación de Estados Unidos de Norte América y España. Para respaldar el análisis, se revisarán estudios e investigaciones sobre el tema, así como reportes sobre los niveles de fraude a nivel mundial y el impacto del whistleblowing en otros países. Debemos acotar que no será materia de estudio en el presente trabajo de investigación el supuesto de exoneración de responsabilidad administrativa atribuible a las personas jurídicas por la comisión de los delitos señalados en la normatividad legal peruanaÍtem Texto completo enlazado Análisis de la viabilidad de que un apoderado pueda ejercer las facultades que, por mandato legal, le corresponden al gerente general en una sociedad anónima cerrada sin directorio y una sociedad comercial de responsabilidad limitada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-06-10) Ybarra Chauca, Jerson Guillermo; Auler Soto, Guilhermo AlceuEste trabajo expone los problemas que afronta una S.A.C. sin directorio y una S.R.L. cuando el gerente general cesa o se ve imposibilitado temporalmente para ejercer sus funciones y la junta general no puede instalarse con carácter de universal por la inasistencia de la totalidad de sus integrantes, en ese escenario, los accionistas tienen que recurrir a la vía notarial o judicial para convocar válidamente a una junta general con el objeto de nombrar al nuevo gerente general, sin embargo, estas vías suelen ser muy costosas y demandan mucho tiempo, en ese lapso, la sociedad corre el riesgo de paralizar sus operaciones al encontrarse acéfala por la falta de un representante con facultades suficientes que le permita desarrollar con normalidad su objeto social. Estudiaremos los distintos tipos de representación, expondremos la forma en la que se encuentra regulada en la LGS y en el ALGS la administración y representación en una S.A., S.A.C. sin directorio y una S.R.L., analizaremos legislación comparada sobre la materia, los precedentes de observancia obligatoria y resoluciones del Tribunal Registral, y dos casos prácticos. Finalmente, sustentaremos la necesidad de implementar una estrategia de política legislativa tendiente a lograr la modificación de la LGS y del DS N° 006-2013-JUS, a efectos de permitir que los socios o accionistas otorguen a uno o más apoderados las mismas facultades que al gerente general.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la acción de amparo recaída en el Expediente Nº2192-2004-AA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-29) Carrera Espinoza, Carmen Estefany; León Manco, Hugo AndrésEl tránsito de un Estado interventor a uno de corte liberal y regulador trajo consigo la conveniencia de instalar esquemas de supervisión de las sociedades, a través de la instauración de obligaciones y reglas de comportamiento para todas las personas. Con ello se buscaba mantener la armonía y la convivencia pacífica entre todas las personas, pero sin perder de vista que se trata de un escenario ideal, el cual constantemente será infringido por el ánimo de los individuos de superar los límites permitidos o configurar conductas prohibidas. Para ello, el Estado dotó de potestad sancionadora a sus instituciones con el fin de que puedan prevenir, disuadir, pero también castigar las infracciones cometidas. La variedad de las manifestaciones de esta potestad sancionadora hizo posible su aplicación en diversos ámbitos, siendo uno de ellos el régimen disciplinario. Sin embargo, este poder sancionador no estuvo exento de límites marcados por los principios y garantías constitucionales instituidos como mecanismo de protección y tutela de las personas sometidas al efecto del poder punitivo. En el presente informe procederemos a evaluar si estos límites aplicables también al régimen disciplinario fueron respetados por un gobierno regional contra sus servidores, quienes fueron destituidos luego de finalizado un procedimiento disciplinario. El objetivo es examinar si los principios de legalidad, tipicidad, razonabilidad, presunción de inocencia y debido procedimiento fueron cumplidos o si, por el contrario, fueron afectados ocasionando la nulidad de la sanción disciplinaria.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Resolución N° 1648-2017-TCES1, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en relación con la infracción administrativa a los integrantes del Consorcio SG(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-13) Berrío Pezo, José Raúl; Boyer Carrera, Janeyri ElizabethEl presente Informe tiene como objetivo exponer y analizar la resolución N°1648- 2017-TCE-S1, expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante TCE), por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado; la misma que es de vital importancia al exponer un impreciso análisis sobre la valoración de los medios probatorios (sobre documentos presuntamente falsos) y la indebida aplicación de los principios del procedimiento administrativo. Al respecto, el TCE otorga valor probatorio suficiente, para verificar la falsedad de los documentos, a las declaraciones contenidas en cartas simples; y aplica el artículo 220 del decreto Supremo N°056-2017-EF, sin considerar el estándar probatorio que se fija en el articulado para realizar un análisis de la validez de dichas cartas. Este análisis es incompleto porque no aborda la necesidad de verificar de manera técnica si las firmas suscritas en los documentos presuntamente falsos son reales o no, vulnerando diversos principios administrativos. Los fundamentos de la resolución N°1648-2017-TCE-S1 y las actuales resoluciones no solucionan los problemas jurídicos cuando el TCE quiere analizar y demostrar la falsedad de los documentos. En contraposición a ello, únicamente expone a las empresas en ser desacreditadas por simples declaraciones de los suscribientes (que posteriormente se desdicen, obedeciendo a intereses ajenos), sin mediar antes una prueba técnica como la pericia grafo-técnica sobre los documentos cuestionados, con lo que habría una mayor seguridad jurídica en las contrataciones públicas.Ítem Texto completo enlazado La responsabilidad autónoma de un partido político a través del injusto típico de conducta antidemocrática. ¿La declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática es una expresión de culpabilidad autónoma del partido politico?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-13) Neyra Bustamante, Enrique Armando; Rojas Rodríguez, Héctor FidelEl presente trabajo pretende demostrar que en nuestro ordenamiento jurídico se prevé una figura especial de responsabilidad penal autónoma de los partidos políticos prevista en la Ley 28094, norma de aparente carácter administrativo pero que, dentro de su articulado (artículo 14°), considera que el partido político puede cometer auténticos injustos denominados “conductas antidemocráticas”, que, de comprobarse la culpabilidad del ente colectivo, conllevan a una declaración de ilegalidad, todo ello en el contexto de la responsabilidad autónoma del partido político. Mediante el recurso al desarrollo teórico del funcionalismo penal, a lo largo de esta tesis se busca fundamentar que el injusto antidemocrático tiene como base cardinal la creación de ilícitos penales propios del partido político, así se recurre a la identificación del rol del partido político como ciudadano, y a la declaración de ilegalidad como infidelidad al derecho (culpabilidad del ente colectivo), siendo esa contradicción a la norma, una fórmula que no puede conllevar un tratamiento distinto que el punitivo, conforme lo regula el precepto del articulo 14° de la Ley 28094.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución N° 068-2016-OEFA/TFA-SEE emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-15) Aguirre Alván, Rossana Lisset; Ramírez Parco, Gabriela AsunciónLa Resolución N° 068-2016-OEFA/TFA-SEE emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental es la culminación del procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa Fénix Power Perú S.A. por la presunta comisión de tres conductas infractoras, el cual tuvo como resultado que se declare la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la empresa, confirmándose así el pronunciamiento de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. Al respecto, es preciso señalar que dos de las imputaciones hechas a la empresa reflejaban incumplimientos ambientales expresamente establecidos en su estudio ambiental. La imputación restante estaba referida a la ejecución de construcciones, así como la implementación de dicha infraestructura asociada a la Central Térmica de la empresa generadora de energía eléctrica y, en este caso concreto, se trataría de actividades que no habrían sido evaluadas y aprobadas en el instrumento de gestión ambiental correspondiente.Ítem Texto completo enlazado La multa en el procedimiento administrativo sancionador en las contrataciones con el Estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-08) Valle Malqui, Lucero Belén del; Guzmán Napurí, ChristianEn la Exposición de Motivos de la Ley N° 30225 se señaló que la justificación de la incorporación de la multa como sanción contra los proveedores que incurran en algunas de las infracciones señaladas en la Ley, recae en la necesidad de asegurar el efecto disuasivo de la sanción administrativa respecto de determinados proveedores, puesto que el volumen de contratos con el Estado que tenían los sancionados era reducido respecto de la cantidad total de operaciones que realizaban. En el presente trabajo tratará de dar alcances para sostener si es eficiente o no la imposición de multas en el nuevo sistema de sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado.