Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado La noción de inversión en el arbitraje de inversiones y su desarrollo por los tribunales arbitrales CIADI: en camino hacia la objetivación de la noción de inversión y su importancia en el caso peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-08-19) Coronado Córdova, Cinthia; Cantuarias Salaverry, FelipeLa controversia sobre la noción de inversión en el arbitraje de inversiones CIADI y su importancia en el caso peruano surgió a raíz del caso Duke. En este caso, como evaluaremos, Duke celebró con el Estado peruano un contrato –en adelante el CEJ DEI Bermuda- que incluía una cláusula arbitral CIADI y, además, una cláusula que establecía la inversión considerada por las partes. La controversia surgió debido a que el organismo competente de la recaudación fiscal en el Perú (SUNAT) impuso a Duke el pago de impuestos que, supuestamente, no fueron pagados por dicha empresa desde el año 1996 hasta el año 1999. El Estado peruano se opuso a la jurisdicción del tribunal arbitral CIADI alegando, entre otras razones, el incumplimiento del requisito ratione materia, según el cual las controversias evaluadas por el tribunal deben surgir directamente de una inversión. El Estado peruano señaló que no se cumplía con dicho requisito porque la única inversión relevante para la jurisdicción del tribunal arbitral CIADI constituía lo indicado por las partes en el CEJ DEI Bermuda, el cual señalaba como inversión el aporte de capital realizado por DEI Bermuda en DEI Perú Holdings. En ese sentido, las controversias planteadas –las cuales tenían relación con la inversión efectuada por Duke de manera indirecta en DEI Egenor- no podían surgir del CEJ DEI Bermuda y, por ende, no resultaban cubiertas por el convenio arbitral incluido en dicho CEJ. Duke argumentó, por su parte, que cuando el Estado peruano suscribió el CEJ DEI Bermuda aceptó resolver cualquier controversia relacionada con la inversión efectuada por Duke en DEI Egenor a través del arbitraje de inversiones CIADI. El tribunal arbitral desestimó la excepción planteada por el Estado peruano en contra de su jurisdicción porque señaló que la inversión considerada por las partes al celebrar el CEJ DEI Bermuda no se limitaba a lo establecido en dicho CEJ, sino que involucraba a todas las operaciones contractuales celebradas por Duke con el fin de adquirir las acciones en DEI Egenor. Asimismo, indicó que la cláusula arbitral CIADI era lo suficientemente amplia que comprendía a todas las controversias que tuvieran relación con el incumplimiento del CEJ DEI Bermuda. Además, las controversias planteadas estaban relacionadas al incumplimiento de dicho CEJ. Este punto de la decisión emitida por el tribunal arbitral, luego, fue contradicho por el Estado peruano ante un Comité de Anulación. Este Comité también desestimó los argumentos planteados por el EstadoÍtem Texto completo enlazado Rol del amicus curiae en los procedimientos arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones(CIADI) referidos a las expropiaciones en los países en desarrollo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-09-02) Zegarra Blanco, Alejandra Fiorella; Reyes Tagle, Yovana JanetLa presente investigación busca analizar a través del estudio de varios casos el rol del Amicus Curiae en los procedimientos arbitrales de inversión, y explorar la relevancia de su participación, la cual ha servido para que el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) adopte nuevas normas al respecto y acepte su participación a través de la presentación del informe amicus curiae. En particular se ha planteado que lejos de ocasionar un perjuicio al inversionista y al procedimiento arbitral, los Amicus Curiae podrían contribuir a que los tribunales estén provistos de mayor información sobre la controversia, a fin de que se tome una decisión adecuada. Esta participación resultará relevante para los países en desarrollo, que no cuenten con los medios económicos y humanos suficientes para sustentar su defensa, en especial teniendo en cuenta los altos costos que requiere la participación en este tipo de procedimientos. Esta investigación se llevará a cabo usando el método comparativo, estudiando la participación de los Amicus Curiae en cortes internacionales, la Organización Mundial del Comercio (OMC), centros de arbitrajes internacionales y el CIADI, donde las controversias a resolverse involucran la participación de diferentes países en desarrollo.Ítem Texto completo enlazado La determinación de la competencia ratione materiae de los tribunales arbitrales constituidos en el ámbito del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones : consideraciones en torno a la aplicación del test Salini(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-06-19) Campos Sánchez, Nathaly Mara; Saco Chung, Victor AugustoEl presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal analizar de qué manera la identificación de criterios o características vinculados a una noción general de “inversión” podría contribuir a la determinación de la competencia material (competencia ratione materiae) de los tribunales arbitrales del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (en adelante, el CIADI) y si, en ese sentido, el denominado “test Salini” constituiría una herramienta válida para la identificación de tales criterios o características.