Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica Nº00461-2013-0-1801-JR-CI-05, E-2805, proceso de amparo iniciado por Javier Diez Canceso Cisneros contra el Congreso de la República(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-05) Ortega Rabines, Gabriela Del Pilar; Pomareda Muñoz, Diego AlonsoLa justificación de la presente investigación radica en la relevancia actual del control constitucional de los actos parlamentarios y la judicialización de la política. Así, resulta determinante desarrollar su contenido y alcances. El presente Informe tiene como objetivo analizar el caso materia de análisis referido al control constitucional de un acto parlamentario como el procedimiento de investigación ante la Comisión de Ética Parlamentaria del Congreso de la República. A través del referido caso, pretende analizar el derecho al debido proceso en sede parlamentaria, así como también a sus derechos integrantes como el principio de legalidad, el derecho de defensa, el derecho a la debida motivación, entre otros. De igual modo, se busca delimitar los conceptos indeterminados de “ética parlamentaria” y de “conflictos de intereses” en la función parlamentaria. La hipótesis que se plantea radica en que los actos parlamentarios sí pueden ser objeto de control constitucional ante la vulneración de derechos fundamentales. De ahí que se coincida con el sentido de los fallos estimatorios de las instancias judiciales, las cuales determinaron que en el caso en concreto se acredita la afectación de los derechos fundamentales del Congresista Javier Diez Canseco referidos al principio de legalidad, tipicidad, defensa, motivación y honor. Los supuestos teóricos en los que se sustenta la presente investigación son la teoría del principio de separación de poderes, la doctrina de los actos interna corporis y los internal proceedings. Por consiguiente, plantearemos nuestra línea argumentativa respecto a los principales problemas jurídicos identificados.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente Nº 2007-00919-0-1903-JR-CI, acción de amparo: afectación de derechos fundamentales de pueblos indígenas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-28) Palomino Murgueytio, Jorge Martin; Peña Jumpa, Antonio AlfonsoEl presente trabajo desarrolla un esforzado análisis de tres problemas jurídicos inmersos en una controversia que tomó lugar entre los años 2007 y 2010 en nuestra nación, en relación a la alegación de afectación de derechos fundamentales de los Waorani (Tagaeri- Taromenane), Pananujuri (Arablea) y Aushiri -pueblos indígenas- como consecuencia de la operación de determinadas empresas del rubro petrolero en los Lotes No. 67 y 39. El caso gira en torno a una Acción de Amparo presentada por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP ante el juez especializado en lo civil de la provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Posteriormente, el caso es sometido -como consecuencia de la apelación del demandante- al juez superior. Finalmente, el Tribunal Constitucional se pronunciará respecto de la procedencia del recurso de agravio constitucional postulado por AIDESEP.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Sentencia del Tribunal Constitucional No. 00225-2017-PA/TC (Caso Telefónica del Perú S.A.A.)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Ruiz Quispe, Diana Elsa; Wong Abad, Julio MartínEl presente Informe Jurídico tiene como objeto analizar el sentido del fallo que arribó por mayoría el Tribunal Constitucional en la Sentencia No. 00225-2017-PA/TC Lima (caso Telefónica del Perú S.A.A.), a la luz del derecho al plazo razonable en el procedimiento contencioso tributario. Teniendo en cuenta el caso concreto, tanto el Tribunal Fiscal como la SUNAT han excedido en demasía los plazos legales para resolver los recursos impugnatorios de reclamación, apelación y cumplimiento; esto es, en total más de cinco años, periodo en el cual los intereses moratorios han incrementado exorbitantemente. Con el propósito de determinar la violación al derecho plazo razonable, implícito del derecho al debido proceso, nos remitiremos a los cuatro criterios fijados por el Tribunal Constitucional: 1) la complejidad del asunto; 2) la actividad o conducta procedimental del interesado; 3) la conducta de la administración pública; y 4) las consecuencias que la demora produce en la situación jurídica del interesado. En esa línea, sostenemos que el quiebre del plazo razonable se determina analizando los citados cuatro criterios; en caso se verifique una demora injustificada - como ocurre en la sentencia materia de análisis -, la consecuencia directa será la inaplicación de los intereses moratorios generados desde el vencimiento del plazo legal. Aunado a ello, también se replantean las excepciones a la regla del agotamiento de la vía previa, - tal como el riesgo de irreparabilidad o amenaza inminente -, que yacen en el Código Procesal Constitucional, para acceder al proceso de amparo, vía idónea para la tutela urgente de los derechos constitucionales afectados.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia Nº 37-2012-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-11) Loyaga Cerna, Olenka Cristina; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente caso se trata de una demanda de amparo contra resolución judicial, específicamente, una resolución emitida por nuestra Corte Suprema en el ejercicio de sus competencias. A partir de la Sentencia surgen varias discusiones en torno a la procedencia de la demanda de amparo, el conflicto de competencias entre el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, el rol del Tribunal Constitucional en el control de constitucionalidad, la participación de la parte vencedora en el proceso ordinario. Adicionalmente, se suman las diversas críticas que ha realizado un sector de la doctrina sobre el amparo contra resolución judicial que generan cuestionamientos sobre ciertos aspectos que caracterizan a este proceso. Debido a ello, este trabajo propone analizar y responder, con base a fuentes normativas y doctrinarias, a la problemática sobre el conflicto de competencias que surge cuando el Tribunal Constitucional revisa el fondo de una resolución judicial emitida por un órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus competencias, así como reflexionar sobre el límite al control constitucional de una resolución judicial, a fin de destacar la importancia de dicha actividad en salvaguardia de los derechos fundamentales y la vigencia del Estado Constitucional de Derecho. Por otro lado, se analizará la posición de la parte que obtuvo una pronunciamiento a su favor en sede ordinaria, pero debido al amparo interpuesto, verá posiblemente afectado su derecho a la cosa juzgada y la ejecutabilidad de las resoluciones judiciales. A partir de ello, propondremos algunas disposiciones cuyo propósito será proporcionar de mayor protagonista.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 2009-01890-0-1001-JR-CI-3(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-12) Castillo Claudett, Eduardo César; García Chávarri, Magno AbrahamEl presente trabajo hace un análisis jurídico de la sentencia de vista emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre la demanda de amparo presentada por Edwin Romel Béjar Rojas contra el Consejo Nacional de la Magistratura ante su exclusión del concurso público de méritos en el que postulaba para el cargo de Fiscal Provincial Adjunto, debido a su discapacidad visual permanente, vulnerando sus derechos a la igualdad y no discriminación y al acceso en igualdad de condiciones a un cargo público, entre otros. La sentencia elegida es relevante en tanto permite visibilizar las barreras que existían –y aún persisten- en nuestro sistema de justicia para el acceso a la magistratura de personas con discapacidad, así como los prejuicios y representaciones erradas que se mantienen sobre las personas con discapacidad en el ámbito del derecho. Asimismo, a través del análisis de las argumentaciones de las partes y de los jueces, se aprecia la necesidad de definir criterios que permitan una mejor identificación de las situaciones de discriminación y los ajustes razonables requeridos para permitir una mayor igualdad de las personas con discapacidad en el acceso y ejercicio de la magistratura. Finalmente, el trabajo apunta a promover la aplicación debida de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el sistema de justicia, así como de otras normas supranacionales y nacionales que promueven los derechos de las personas con discapacidad en el país.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 2437-2013-TC/PA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-06) Vela Zárate, Paola Fernanda; Díaz Colchado, Juan CarlosEn el presente informe analizaremos la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional respecto al caso emblemático de los perros guías, mediante la cual se declara fundada la demanda de amparo presentada por los demandantes con discapacidad visual y se ordena a Plaza Vea que les permita su ingreso a sus establecimientos a nivel nacional en compañía de sus perros guías de manera libre y sin trabas. El objetivo del informe es analizar la afectación de los derechos fundamentales de los demandantes reconocidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto a la igualdad y no discriminación, accesibilidad, autonomía y movilidad, así como los ajustes razonables. También analizaremos la factibilidad del uso de los métodos de interpretación jurídica, los cuales consideramos pudieron ser empleados por parte de las instancias jurisdiccionales respecto a la norma alegada por Plaza Vea para determinar si efectivamente los perros guías se encontraban prohibidos de ingresar. Finalmente, concluimos que efectivamente ha existido una vulneración a los derechos de las personas con discapacidad visual, no únicamente por la restricción de prohibirles el ingreso a su establecimiento con sus perros guías, sino al imponerle la asistencia humana sobre la animal vulnerando su derecho a la autonomía y consiguiente movilidad de manera independiente, lo cual refleja las barreras sociales aun existentes a las que las personas con discapacidad se deben enfrentar, y que no permiten su desarrollo pleno en la sociedad. Asimismo, concluimos que el presente caso pudo resolverse a través del uso de los métodos de interpretación jurídica tales como el literal, ratio legis y sistemático por ubicación antes del empleo por parte del Tribunal del test de proporcionalidad en un conflicto de derechos fundamentales pues se podría determinar que la prohibición planteada en esta norma no contemplaba al perro guía.Ítem Texto completo enlazado Expediente N° 00675-2017-0-2701-JM-CI-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-20) Rayo Saavedra, Angiella Rosa María; Higa Silva, César AugustoLa presente investigación tiene como objetivo identificar las vulneraciones a los derechos fundamentales de la Comunidad Nativa Tres Islas a través de los actos administrativos que fueron expedidos por el Gobierno Regional de Madre de Dios y a Autoridad Nacional del Agua, afectando el territorio, dañando la autonomía comunal, medio ambiente sano de sus integrantes, entre otros. Se enunciará cuáles fueron los fundamentos de la primera y segunda instancia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para resolver la demanda de amparo interpuesta, en virtud de la interpretación de unidad de la Constitución y el principio in dubio pro homine. Del mismo modo, se buscará comprobar la viabilidad de un proceso de amparo como la vía pertinente constitucional interpuesta para la protección de los derechos debido a un latente peligro de irreparabilidad. Ello, ante un análisis dificultoso debido a la omisión normativa del derecho a la consulta previa existente por responsabilidad estatal excluyente, al no elaborar una regulación interna oportuna para la implementación de procedimientos adecuados, viéndose perjudicados, a su vez, los derechos de los miembros de esta. Finalmente, como conclusión principal obtenida se visualiza las consecuencias de las competencias conferidas en materia de minería al Gobierno Regional de Madre de Dios al no haber sido adecuados, así como se identifica y sostiene la preponderancia del autogobierno comunal frente a los derechos de los mineros en virtud de la libertad de empresa del caso en concreto.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Sentencia N° 03343-2007-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Pajares Alvarado, Andres; Capella Vargas, José LuisEl presente informe jurídico tiene objetivo general realizar un análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03343-2007-PA/TC, en el que se resolvió la demanda de amparo interpuesta por el señor Jaime Hans Bustamante contra Occidental Petrolera del Perú; LLC, Sucursal del Perú, Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, Petrobras Energía Perú S.A y el Ministerio de Energía y Minas. En ese sentido, en el presente informe se realiza una revisión doctrinaria, jurisprudencial y legislativa con la finalidad de repensar la controversia discutida en dicha sentencia. Al respecto, en el presente documento se concluye que la demanda de amparo interpuesta debió ser declarada improcedente por la configuración de la sustracción de la materia; sin perjuicio de la evaluación a cargo del juez constitucional sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento en atención al carácter objetivo del proceso de Amparo. Asimismo, también se concluye que a la controversia bajo análisis le subyace un conflicto constitucional entre la libertad de empresa y el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; de tal manera que, su conciliación debe realizarse en el marco del principio constitucional de desarrollo sostenible. Finalmente, en el presente informe se concluye que la inexistencia del Plan Maestro del ACR Cordillera escalera no es un impedimento para el desarrollo de las actividades de hidrocarburos al interior de esta área; de modo que, los derechos preexistentes de los titulares debían ser respetadosÍtem Texto completo enlazado La cosa Juzgada en el amparo colectivo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-10-02) Lijarza Briceño, Gladys Carolina Elizabeth; Cavani Brain, Renzo IvoLas instituciones procesales fueron pensadas para la tutela de derechos individuales; sin embargo, con la nueva preocupación por los derechos supraindividuales, las instituciones procesales deben ser repensadas y analizadas. En efecto, la tutela de los derechos difusos tienen una lógica distinta debido a que el objeto de tutela es indivisible y afecta a un número indeterminado de titulares; es decir, la satisfacción a uno implica satisfacción de todos los sujetos que son miembros del grupo. La protección de los derechos supraindividuales trae nuevos desafíos, porque debe determinarse desde quién tendrá legitimidad para obrar hasta a quiénes alcanzará la autoridad de la cosa juzgada, pasando por la adecuada representación ¿Por qué? No todos los sujetos a quienes se afectó su derecho estarán presentes en el proceso; por ello, el hecho de velar correctamente por los ausentes es fundamental para que el proceso colectivo brinde una tutela efectiva. En el ordenamiento jurídico peruano es deficiente la regulación de los procesos colectivos. Se ha analizado solo una arista de los problemas, la legitimidad para obrar, y, de manera excepcional, en materia laboral se reguló los efectos de la sentencia cuando se declara fundada la pretensión. Ello no es suficiente: se omite la litispendencia, prejudicialidad, efectos de la sentencia si es rechazado el pedido, etc. Se analiza a modo general la importancia de la institución procesal de la cosa juzgada en el proceso colectivo, cómo tutela el ordenamiento jurídico peruano los derechos supraindividuales en los procesos constitucionales, específicamente en el amparo. La creación de normas no asegura necesariamente una tutela de los derechos, por ello, se indaga sobre la figura procesal del “estado de cosas inconstitucional” ¿protege los derechos supraindividuales? Con lo cual se concluye que el Código Procesal Constitucional no regula el alcance de la cosa juzgada cuando tutela los derechos difusos, no es suficiente solo establecer quiénes tendrán legitimidad para obrar para interponer una demanda colectiva.Ítem Texto completo enlazado Una adecuada organización de los órganos jurisdiccionales en la justicia constitucional desde los principios del buen gobierno para mejorar el amparo en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-08) Dueñas Perez, Roy Alberto; Castro Barriga, Carlos David AlbertoLa Garantía Constitucional del Amparo es un proceso especial que se distingue de los procesos ordinarios por ser rápido, sencillo y eficaz, cuya finalidad no solo es la restitución de un derecho individual vulnerado, sino también la interpretación y perfeccionamiento de la Constitución; en ese sentido, pese a su importancia, también se encuentra afectado por los problemas de los que adolece el Sistema de Justicia en la actualidad, inconvenientes que ya fueron detectados hace varios años, pero que no encuentran solución, no por la inacción o falta de interés en ellos, sino por la falta de un correcto dimensionamiento del problema y lo que ello implica, es por eso que creo necesario realizar un análisis desde los principios de Buen Gobierno para comprender su correcto significado, pues entiendo que el Buen Gobierno nos dará luces en este camino lúgubre desde los problemas del Sistema de Justicia, hasta las valores fundamentales que sirven de base a nuestro Estado. Una vez entendido ello, propongo alternativas como la implementación de organismos destinados a impulsar el empoderamiento de las personas y con ello su participación activa, para afianzar el valor del capital social y con ello el principio de participación; la destinación de mayores recursos a la justicia constitucional debido a su naturaleza especial y de urgencia; mayor capacitación de jueces y personal asignado a cada órgano jurisdiccional, generando a su vez una conciencia de identidad con el Sistema de Justicia, así como cumplir con el reto de reducir el problema de los jueces provisionales y supernumerarios, generando calidad en la labor de los actores involucrados en el Sistema de Justicia.