Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Consumidor y Metaverso: deber de idoneidad y garantías
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-02) Aroni Dolores, Lizeth Tatiana; Sosa Huapaya, Alex Ever
    El propósito de este artículo es determinar qué garantías debe entregar el proveedor y la plataforma de metaverso frente a las infracciones al deber de idoneidad en la adquisición de NFT’s dentro del Metaverso. Partiremos de las definiciones y características que tienen los NFT’s y el Metaverso, así como, la forma de gobernanza que presentan estos. Luego de ello, se presentará las problemáticas del deber de idoneidad en cuanto a la adquisición de NFT’s en el metaverso. En este punto se presentará 3 retos actuales que enfrentan los consumidores en la adquisición de estos productos digitales. En base a los retos presentados en la adquisición de NFT's en el metaverso, se propondrá el uso de garantías explicitas para asegurar el deber de idoneidad en la adquisición de NFT’s en el metaverso.
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    Informe sobre Resolución Final N° 502-2015/SPC-INDECOPI - Consumidor Elvira Orellana Balttolu de Tam
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-01) Vidalon Cabalcanti, Michelle Antuanedd Aracely; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    Este Informe Jurídico desarrolla un análisis relativo a, por un lado, si el procedimiento administrativo empleado para resolver el caso del señor Vargas y la señora Orellana fue efectivo, dado que la competencia en primera instancia fue otorgada a la Comisión N° 2, sin tomar en cuenta la naturaleza y la razón de ser del procedimiento sumarísimo en materia de consumidor. Por otro lado, se observa si la sanción pecuniaria aplicada al señor Vargas fue adecuada en relación al daño causado y la corrección de la conducta infractora. A efectos de la dilucidación de estos problemas se utilizó doctrina, normativa vigente a la fecha del caso y normativa actual, jurisprudencia y precedentes administrativos -resoluciones del OPS N° 1, 2 y 3 de la Sede Lima Sur, resoluciones de la Comisión de Protección al Consumidor y la Sala Especializada en Protección al Consumidor-.
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    Informe Jurídico respecto a la Resolución N° 435-2016/SPCINDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-03) Tello Arias, Angie Stefany; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    En el mercado, existen proveedores que ofrecen distintos servicios como productos, quienes tienen la obligación de otorgarle a los consumidores toda la información que sea considerada como relevante del producto ofertado, ello con la finalidad de que dicho consumidor, en base a sus propios intereses, realice una acertada decisión de consumo. Ahora bien, en relación a las agencias de viajes surge una controversia sobre el alcance de este deber de información con respecto a qué debería considerarse como información relevante. Como evidencia de lo mencionado, en la Resolución N° 435-2016/SPC-INDECOPI se llegó a la conclusión de que no era obligación de Viajes Falabella S.A.C., quien actuó como una agencia de viajes minorista, remitirle al consumidor de forma oportuna a cuánto ascendía el costo total de las penalidades causadas por reprogramar los boletos aéreos y el tour contratado. En tal sentido, el presente informe jurídico tiene como finalidad demostrar que en base a la normativa sectorial, tanto nacional como supranacional, que existe en nuestro ordenamiento jurídico sobre el servicio de transporte aéreo, las penalidades por reprogramación sí constituyen información relevante que debió ser remitida de manera oportuna al consumidor, pues dicha información influye en la creación de la relación de consumo.
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    Informe jurídico sobre la Resolución Nº 3412-2018/SPCINDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-01) Pareja Palomino, Julio; Ayllón Valdivia, César Arturo
    El objetivo de este informe es analizar el pronunciamiento de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI contenido en la Resolución Nº 3412-2018/SPCINDECOPI, con relación a una denuncia presentada por el titular de una tarjeta de crédito frente a una empresa del Sistema Financiero por operaciones no reconocidas. La justificación de la elección de la resolución radica en la configuración del patrón de consumo que debe analizarse a partir de la ausencia de operaciones dentro del historial de consumos del usuario. Para ello, se analizan los problemas jurídicos vinculados al monitoreo de operaciones y sistema de alertas de operaciones no reconocidas como medidas de seguridad que deben cumplir las empresas del Sistema Financiero. Asimismo, se analiza el concepto jurídico de comportamiento habitual o patrón de consumo que las citadas empresas deben considerar para la implementación de las mencionadas medidas de seguridad, tanto a nivel normativo como jurisprudencial. Finalmente, el informe concluye principalmente que: i) la empresa denunciada vulneró el deber de idoneidad por no cumplir con las medidas de seguridad con respecto al monitoreo y alerta de las seis operaciones efectuadas con la tarjeta de crédito del usuario y ii) deben considerarse como parte del comportamiento habitual de consumo, la ausencia de operaciones.
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    Informe sobre Expediente N° E-1595
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-03) Ramos Mejorada, Claudia; Moscol Salinas, Alejandro
    El presente informe tiene como finalidad analizar la normativa correspondiente a los derechos de los consumidores en los contratos masivos, entre ellos el reconocimiento del derecho a la cancelación anticipada en las operaciones de créditos y que no se incluyan cláusulas que lesionen los intereses de los consumidores en los contratos de consumo, para ello se analiza si dicha prerrogativa lesiona los intereses del proveedores en tanto produce la pérdida de la ganancia esperada por el préstamo, así como si dicho derecho podría estar afecto a ciertas cargas que permitan recuperar a los proveedores los intereses dejados de percibir. Al respecto, se analiza la evolución de dicha prerrogativa a través del método de interpretación ratio legis con la finalidad de dilucidar la razón de ser del derecho al pago anticipado, concluyendo que fijar cláusulas como penalidad por el ejercicio del derecho al pago anticipado distorsionan y desnaturalizan su razón de ser; asimismo, se deduce que en tanto el bien jurídico tutelado lo constituye el intereses de los consumidores y que éstos adquieran productos o servicios que satisfagan sus necesidades se regula el derecho a la cancelación anticipada que crea un orden económico equilibrado que protege los consumidores y garantiza la libre concurrencia de los proveedores, coadyuvando al modelo económico social de mercado.