Tesis y Trabajos de Investigación PUCP
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Ítem Texto completo enlazado Estudio comparativo de las Sentencias de Casación 4392-2013 y 27444-2018 – Un análisis de los métodos interpretativos utilizados por la Corte Suprema(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-09) Osorio Castillo, Luis Edgar Daniel; Durán Rojo, Luis AlbertoLos criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema sobre la aplicación de los intereses moratorios aplicables a los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta resultan una guía necesaria para la comunidad jurídica para interpretar las disposiciones normativas correspondientes. Así la Casación No. 4392-2013 establecía como criterio jurisprudencial la aplicación del método literal para interpretar el artículo 34 del Código Tributario y el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, concluyendo que no se generan intereses moratorios por la rectificación de la declaración jurada anual que sirvió para calcular el coeficiente correspondiente a las cuotas de los pagos a cuenta, toda vez que al momento del determinación de dichos pagos se tomó en cuenta la declaración jurada vigente del impuesto a la renta del ejercicio anterior. Sin embargo, este año se publicó la Casación No. 27444-2018 que propuso una perspectiva totalmente distinta, debido a que rechaza la interpretación literal y adopta la sistemática respecto de los citados artículos, además del precisando que sí se deben calcular intereses moratorios para estos casos. Por tanto, nos encontramos ante dos posturas jurisprudenciales distintas y debemos tomar posición por alguna de ellas. El objetivo del presente artículo es analizar comparativamente ambas sentencias, mostrando sus aciertos y debilidades a efectos de postular una salida a tal diferencia de criterios y aplicación de métodos interpretativos. Consideramos que un acercamiento al enfoque constitucional puede ayudar a dar luces y establecer un criterio más adecuado en base a lo propuesto por ambas sentencias.Ítem Texto completo enlazado Análisis de aspectos problemáticos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de negociación incompatible, en la Casación N.° 23-2016/ICA(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Alcedo Solano, Sandra Pamela; Quispe Meza, Daniel SimónEl informe jurídico ofrece un análisis de los elementos de la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de negociación incompatible, a través de la Casación N° 23-2016 ICA. Se desarrolla un estudio sobre el rol y responsabilidad penal del tercero o sujeto particular debido a la falta de tratamiento univoco en los tribunales. También, un análisis sobre la “finalidad indebida” como búsqueda de un provecho o beneficio que no requiere concretización. Por último, una reflexión general sobre la aplicación del principio de confianza o principio de desconfianza en los delitos de corrupción de funcionarios, con atención a la división horizontal y vertical de roles.Ítem Texto completo enlazado Análisis crítico sobre la configuración del delito de negociación incompatible a la luz de la línea interpretativa propuesta por la Corte Suprema en la Casación N° 231-2017-Puno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Jara Enriquez, Eloisa; Quispe Meza, Daniel SimónEl presente informe jurídico tiene como objetivo realizar un análisis crítico sobre los problemas jurídicos identificados en la Casación N° 231-2017-Puno, a través de la cual, se absolvió por el delito de negociación incompatible a los acusados -alcalde y miembros del comité especial de la provincia de Melgar- en referencia a un proceso de contratación bajo la modalidad de proceso exonerado realizado en el año 2010. En la sentencia en mención se ha identificado tres problemas jurídicos: el primero, hace referencia a que el bien jurídico del delito de negociación incompatible es el patrimonio, el segundo es que en la sentencia se identifica al delito de negociación incompatible como un delito de peligro concreto y, el tercer problema jurídico identificado es que de acuerdo con la Corte Suprema, el interés indebido no es una mera parcialización, sino que este interés se tiene que ver reflejado en un beneficio de carácter económico sobre el propio sujeto activo o terceros. Al respecto, a lo largo del trabajo, a través de un análisis teórico, jurídico y, además, normativo se postulará que esta lectura de la Corte Suprema es errada en tanto estas conclusiones no se derivan de la estructura típica de este delito, así como que la misma no es acorde con una lectura de proscripción de la corrupción, menos aún, es una línea de interpretación conforme las Convenciones Internacionales sobre la lucha contra la corrupción.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre resolución de Consulta correspondiente al Expediente N°10978 – 2020 LAMBAYEQUE(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-01) Rivera de La Cruz, Pablo Alberto; Campos García, Héctor AugustoEl presente trabajo pretende determinar si estamos de acuerdo con el decisorio de la Corte Suprema al aprobar la consulta respecto a la resolución correspondiente al Expediente N°10978 – 2020. Para lo cual, analizaremos el criterio adoptado por el órgano jurisdiccional de segunda instancia, luego estableceremos los criterios de aplicación de control difuso, y finalmente, analizaremos el criterio interpretativo y argumentativo de la Corte Suprema respecto a la aplicación del control difuso acorde a los criterios establecidos en el Primer Pleno Jurisdiccional en materias Constitucionales y Contenciosas Administrativo.Ítem Texto completo enlazado El Recurso Extraordinario de Casación. ¿Debería poner fin al proceso?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-06-02) Cifelli Peñaherrera, Kristian; Hurtado Reyes, Martín AlejandroEl recurso extraordinario de casación permite que la Corte Suprema evalúe una controversia en última instancia. Debido a que jerárquicamente este órgano se encuentra en la cúspide de la pirámide judicial, se debería asumir que aquí concluiría el proceso, sea de forma favorable o contraria al impugnante. No obstante, esto no siempre sucede así, porque nuestra actual normativa legitima la posibilidad de que vía casación se anule la decisión impugnada y se reenvíe la causa para que se corrijan los vicios advertidos. La Corte Suprema como máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial debería estar en condiciones de resolver definitivamente la controversia cuando esta llega a su competencia a través del recurso extraordinario de casación. Por tal motivo, partimos de la premisa que la declaración de nulidad y posterior reenvío al órgano de inferior jerarquía solo se debería activar de manera excepcional cuando el vicio sea de imposible subsanación en esa instancia del proceso. En la medida que la regulación actual no contempla ese criterio, se concuerda con la propuesta de reforma que postula la eliminación del reenvío y que este solo sea empleado en casos aislados. Lo señalado anteriormente permitiría que los procesos judiciales no se dilaten innecesariamente y se satisfaga el derecho a una tutela jurisdiccional que no solo permita acceder al sistema, sino que, también sea efectiva producto de un pronunciamiento que garantice la correcta aplicación del derecho objetivo, se ajuste a la corriente jurisprudencial en boga y se pueda materializar en un margen razonable de tiempo.Ítem Texto completo enlazado Excepcionalidad de la prueba de oficio en el proceso civil peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Fenco Custodio, Manuel; Glave Mavila, CarlosEl presente trabajo se desarrolla dentro del marco del artículo 194 del código procesal civil peruano que habilita al juez civil para incorporar de oficio y de manera excepcional, la actuación de medios probatorios adicionales cuando los ofrecidos por las partes le resultan insuficientes para formar convicción. Específicamente, se ubica en la problemática que genera al Juez la tarea de valoración probatoria para considerar una determinada situación como excepcional y entonces justificar la decisión de incorporar un nuevo elemento probatorio. Para ello, se realiza un análisis sobre lo que ha significado la interpretación de esta disposición legal, toda vez que al tratarse de un aspecto abstracto, no siempre es entendida en el mismo sentido por todos los jueces; esto, debido a que no solo su carácter excepcional presenta controversia, sino también su propia naturaleza, y se expone incluso en el más alto nivel de la judicatura, por ejemplo en la Casación 3505-2017 – Huancavelica. La importancia de este trabajo recae en la necesidad de limitar esta facultad discrecional que se otorga a los jueces para prestar una mayor garantía de imparcialidad, y que ella no pueda significar un reemplazo a la tarea de aportación de las partes. Se plantea como objetivo, contextualizar el carácter excepcional y proponer la aplicación de presupuestos adicionales para la incorporación de nuevos elementos de prueba. Luego de ello, se concluye que el juzgador debería recurrir de manera excepcional a la incorporación de medios probatorio de oficio, siempre que a los presupuestos de la norma procesal [excepcionalidad e invocación de la fuente por las partes], le sume el filtro de verificación, es decir que la parte haya agotado las gestiones para obtener la prueba o se haya encontrado en imposibilidad de adquirir la misma.Ítem Texto completo enlazado Procedencia excepcional del recurso de casación : puerta abierta a la arbitrariedad judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-09) Quilcate Ramirez, Maria Gabriela; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto JoséEn este artículo la autora identifica un problema de la práctica judicial a nivel de Cortes Supremas -que actúan bajo el Código Procesal Civil como ley procesal aplicable- pues se estarían declarando procedentes infracciones normativas no invocadas por la parte impugnante, amparando esta decisión en el artículo 392-A del Código Procesal Civil e intentando justificar la misma en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso. En tal sentido, el presente artículo tiene como objetivos evaluar cuáles son los límites de los jueces supremos en el marco de su actuación como jueces de casación, identificar cuáles son los derechos y principios vulnerados con las decisiones que siguen la tendencia antes mencionada y, a su vez, evaluar la necesidad de mantener o no el artículo 392-A del Código Procesal Civil en nuestro ordenamiento jurídico. La autora afirma que al ser el recurso de casación un medio impugnatorio de fuente legal, la actuación de los jueces supremos deberá delimitarse dentro del marco de sus competencias y dentro de lo regulado por la ley aplicable sobre el recuro de casación. Finalmente, se concluye que el artículo 392-A del Código Procesal Civil debe ser derogado de nuestro ordenamiento jurídico, pues dicho artículo no cumple con una finalidad específica que justifique mantener la “procedencia excepcional” en los términos expuestos, que lejos de ser utilizada, es distorsionada para entenderla como un permiso para la arbitrariedad judicial.Ítem Texto completo enlazado Tratamiento jurisprudencial de la responsabilidad civil empresarial por accidentes de trabajo en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-24) Alvarez Lobato, Norka Tatiana; Meléndez Trigoso, Willman CésarEl análisis del tratamiento jurisprudencial de la Corte Suprema sobre la responsabilidad civil de la empresa ante los accidentes de trabajo, es el objetivo de esta investigación. La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como propósito “promover una cultura de prevención de riesgos laborales”, su principal pilar es el “Deber de Prevención” a cargo del empleador. Este deber es una obligación de medios, teniendo en consideración que en nuestro análisis materia de investigación, la empresa implementará todas las medidas necesarias para evitar ocurran accidentes, pero no puede asegurar el resultado deseado, de que no ocurran accidentes de trabajo, toda vez que estos accidentes pueden suceder por distintos eventos no vinculados a la actuación de la empresa, en su deber de protección y prevención. El análisis de la responsabilidad civil de la empresa corresponde a la responsabilidad contractual, al estar dicha obligación de prevención contenida en el contrato de trabajo; por ello, el análisis de la responsabilidad se determina bajo el ámbito del incumplimiento de obligaciones de nuestro Código Civil, cuyo factor de atribución es la culpa y el dolo, exonerando de responsabilidad a quien actúa con la diligencia ordinaria. Del análisis de las casaciones emitidas por la Corte Suprema, se evidencia que para determinar la responsabilidad de la empresa, nuestra jurisprudencia opta por la responsabilidad objetiva, es decir, no evalúa si el accidente de trabajo ha ocurrido por algún incumplimiento en materia de prevención de la empresa, su principal fundamento es que solo basta probar el vínculo laboral y el accidente de trabajo, siendo estos presupuestos suficientes para atribuir la responsabilidad a la empresa. La responsabilidad objetiva desincentiva a la empresa, teniendo en consideración que, a pesar de ser un empleador diligente, siempre será responsable de cualquier accidente que sufra el trabajador; por otro lado, la responsabilidad subjetiva evidencia el incumplimiento de la obligación por negligencia e incentiva a la empresa a fortalecer sus medidas de prevención.Ítem Texto completo enlazado Dilación innecesaria que genera la remisión inmediata del recurso de casación a la Corte Suprema a partir de la modificatoria de la Ley 29364(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-09-01) Marroquín Minaya, César Alecksei; Delgado Suarez, Christian AlexLa presente investigación tiene como finalidad demostrar que a partir de la promulgación de la Ley N° 29364 mediante la cual se modifica el trámite de la calificación del recurso de casación, se ha postergado significativamente la ejecución de las sentencias o autos finales en los procesos civiles, litigios que por su naturaleza son conocidos en segunda instancia por las Salas Civiles de las Cortes Superiores de Justicia. En esta investigación se realizará un análisis sobre el recurso de casación, sus antecedentes históricos, su regulación actual en el Perú, así como un estudio comparado de las diferencias con el ordenamiento jurídico de España para plantear alternativas de solución que permitan facilitar el trámite del recurso de casación mediante la propuesta que sean las salas superiores quienes califiquen los requisitos de admisibilidad del recurso. Se plantea que la Corte Suprema conozca casos en los cuales se hayan calificado previamente requisitos de admisibilidad los cuales no revisten mayor complejidad y tenga la vocación de ser una corte vértice dispuesta a cumplir finalidades históricas como la unificación de la jurisprudencia y la debida aplicación normativa. Se advertirá cómo es que se viene pervirtiendo el uso de este recurso, así como el tiempo que toma la calificación de un recurso improcedente al momento de que la Corte Suprema lo evalúe. El recurso de casación ha perdido su carácter de extraordinario, debido a que en el día a día se viene interponiendo como si se tratara de una tercera instancia en la búsqueda de dilatar la ejecución de una sentencia o auto final, además se podrá verificar que la Ley N° 29364 permite que el recurso sea interpuesto en contra de resoluciones que no pueden ser impugnadas en esta vía, sin embargo, con la regulación actual, la Corte Suprema se encuentra obligada a conocer estos recursos a todas luces improcedentes, dilatando indebidamente la solución de un conflicto y, con ello, impidiendo la tutela de la seguridad jurídica y predictibilidad.Ítem Texto completo enlazado La prueba indiciaria en el delito de colusión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-11-27) Arrieta Caro, José Wilfredo; Guimaray Mori, Erick Vladimir; Terradillos Basoco, Juan MaríaA pesar de ser uno de los delitos contra la administración pública que ha recibido mayor atención doctrinal, el delito de colusión no ha sido hasta ahora objeto de un análisis detenido referido a sus particularidades probatorias. Las investigaciones que existen en la literatura especializada abordan sus problemas dogmáticos pero, al igual que la jurisprudencia, no profundizan demasiado sobre qué pautas seguir para considerar probada la concertación, más allá de señalar que la prueba indiciaria juega un rol fundamental. Esta situación no ha impedido que los casos de colusión sigan ocupando un lugar importante tanto a nivel de carga procesal de las Fiscalías Anticorrupción, como en el imaginario colectivo de la sociedad (debido a la alta percepción que existe de corrupción en las compras estatales). Sin embargo, en ausencia de parámetros claros se han emitido varias resoluciones con importantes defectos en la argumentación para determinar los hechos probados. Siendo esto así, la presente investigación pretende hacer un aporte a la adecuada motivación de la valoración probatoria de dicho delito, planteando criterios que podrían considerarse al momento de examinar los medios probatorios en función, sobre todo, a la forma como la fiscalía sostiene que se ejecutó el acuerdo colusorio. Con esa finalidad, el primer capítulo de la presente investigación identifica -a partir del análisis de aproximadamente 150 resoluciones de la Corte Suprema en las que se confirma la condena impuesta por la corte superior- los seis tipos de casos probados, o tipologías, de colusión más recurrentes en la jurisprudencia. En el segundo, se analiza críticamente la aplicación de la doctrina de la prueba indiciaria a dichos casos, detectando sus mayores problemas. Y finalmente, en el tercero se proponen determinados criterios para hacer más precisa, acertada y predecible la valoración probatoria en los mismos.