Tesis y Trabajos de Investigación PUCP

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    Informe jurídico sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N.° 05134-2022-PA/TC: Un análisis del derecho a la pensión, dos ECI y tres precedentes vinculantes
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-12) Chavez Cardenas, Leslie; Bregaglio Lazarte, Renata Anahí
    Este informe jurídico aborda la problemática de la acreditación y justiciabilidad del derecho a la pensión, así como las obligaciones que tiene el Estado para efectivizar su protección. Y es que cuando se solicita una pensión de invalidez por enfermedad profesional existen problemas no atribuibles a los solicitantes, quienes con el fin de cumplir con los requisitos legales, como lo es el acreditarla a través de un certificado médico emitido por una Comisión Médica Calificadora de Incapacidades, se encuentran con las deficiencias del sistema público de salud y un incumplimiento reiterativo de entidades estatales. Ahora, si bien el informe busca determinar si corresponde otorgarle la pensión al Sr. Osores, este caso es importante, ya que el Tribunal Constitucional (TC) reitera un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) y establece nuevo precedente vinculante sobre las reglas para la acreditación por enfermedad profesional. Así, se analizarán los principales instrumentos normativos vinculados al derecho a la pensión. A nivel internacional, la DUDH, el PIDESC, la CADH y jurisprudencia de la Corte IDH; y en sede nacional, la Constitución, el Nuevo Codigo Procesal Constitucional, y normativa legal, y jurisprudencia del TC en materia previsional, precedentes vinculantes y ECI. Todo ello para concluir que (i) al no otorgarle la pensión al Sr. Osores se vulnera su derecho y (ii) que la reiteración del ECI es un intento por operativizar la progresividad de dicho derecho para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones mínimas esenciales brindando el acceso justo y oportuno que los solicitantes merecen.
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    Trazando el camino hacia la claridad: Protección del consumidor financiero en las compensaciones sobre remuneraciones y pensiones
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-08) Lopez Illanes, Claudia Andrea; Ledesma Orbegozo, Wendy Rocío
    El trabajo aborda la compleja problemática de las compensaciones en el sistema financiero peruano, especialmente en relación con los depósitos de remuneraciones y pensiones. A pesar de estar regidas por eI artículo 132 de Ia Ley GeneraI deI Sistema Financiero y de Seguros, surgen debates sobre cuáIes son Ios alcances de Ia exclusión a la que hace referencia dicha norma. Se destaca la falta de uniformidad en los criterios aplicados por Ias instituciones competentes en sede administrativa y judiciaI, generando incertidumbre en la resolución de casos, siendo que, respecto de la última, se favorece aI consumidor remitiéndose aI artícuIo 1290 deI Código CiviI y aI 648 deI Código ProcesaI CiviI. Frente a la falta de un criterio uniforme al resolver controversias particulares, se analiza la viabilidad de una corrección preventiva por parte de los organismos supervisores. Sin embargo, debido a la falta de positivización del criterio empleado por Ia Corte Suprema respecto a la norma aplicable, se Iimitan los esfuerzos de corrección de la conducta, tanto de forma preventiva como posterior en los casos concretos. Por tal motivo, el presente trabajo analiza la necesidad y viabilidad de modificar eI artícuIo 132 de Ia norma especial, a fin de solucionar Ias problemáticas y estabIecer Iímites en Ias compensaciones sobre Ios fondos de remuneración y pensión. La propuesta busca equilibrar la eficiencia operativa y Ia protección deI consumidor, reconociendo la especial protección legaI de Ia remuneración y Ia pensión en el contexto financiero.
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    ¿Cómo vamos con el otorgamiento de las pensiones de invalidez en el sistema privado de pensiones peruano?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-07) Orosco Cano, Ximena; Herrera Toscano, Ricardo Arturo
    El presente artículo busca evaluar la situación actual de las pensiones de invalidez en el Sistema Privado de Pensiones Peruano (SPP) y dar respuesta a la problemática de ¿cómo vamos con el otorgamiento de las pensiones de invalidez? A su vez, de esta problemática se desprenden una serie de cuestionamientos internos que involucran el definir la pensión de invalidez, cuáles son los requisitos para la evaluación, calificación y posterior otorgamiento de pensión, qué instrumentos se requieren y quiénes determinan la condición de invalidez; al igual que determinar cuál es el marco de protección del derecho para acceder a una pensión digna. Asimismo, también surgen cuestionamientos respecto a si desde la mirada médica y normativa existe un grupo de enfermedades que son referentes para determinar la invalidez; y con relación a ello y a la identificación de retos del sistema de pensiones se desarrolla cómo la falta de interconexión entre el SPP y el MINSA/EsSalud termina siendo una necesidad para poder determinar una condición de invalidez. En ese sentido, el sistema debería tenerlo mapeado como objetivo con el fin de poder garantizar una mejor calificación de las pensiones de aquellos afiliados que lo requieran. Esta investigación se guía de informes, boletines, artículos académicos y normativa legal en el ámbito nacional e internacional con el objetivo de brindar al lector la realidad de las pensiones de invalidez en el SPP.
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    Hacia la uniformización de los criterios de interpretación de las normas en el tiempo en materia de pensiones
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-29) Cunyas Zamora, Yanira Geeta; Ynga Morales, Flor de María Lizzett
    Este trabajo busca establecer si la regla de aplicación inmediata de normas en el tiempo que contempla el artículo 103° de la Constitución Política del Perú, resulta ser suficiente para resolver los problemas de sucesión de normas en materia de pensiones que suscitó y viene suscitando las reformas implementadas en los regímenes pensionarios a cargo del Estado. Para ello se ha analizado la variedad de criterios jurisprudenciales que ha emitido el Tribunal Constitucional, así como los que fueron asumidos por la Corte Suprema de Justicia de la República. Encontrando que ante la urgencia de aplicar de forma inmediata esas reformas se ha recurrido a la regla de retroactividad que nuestro ordenamiento permite exclusivamente en materia penal y cuando ésta es benigna, criterio equívoco que no contempló el tracto sucesivo de las prestaciones que se otorgan con regularidad periódica mensual. Por otro lado, también hemos encontrado que se ha recurrido a la regla de ultraactividad que estuvo permitida en el texto primigenio de la Constitución antes de su reforma en el año 2004, pero que hoy resulta necesaria por razones de justicia cuando se encuentra en riesgo el contenido esencial del derecho a la pensión, postura que encuentra aval en la propia naturaleza de este derecho y que la doctrina apoya.
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    Efectos de la implementación de las pensiones proporcionales sobre el acceso a (y en el nivel de la) pensión de jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-03-17) Váquez Ponce, Javier David; Valderrama Torres, Jose Artemio
    En el Perú, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), ha implementado en el 2021 las “Pensiones proporcionales”, la cual abre la posibilidad para la mejora de la cobertura con potenciales efectos distributivos favorables dado que permite el acceso a pensiones con 10 a 19 años de aporte; previo a esta reglamentación, el acceso se otorgaba con 20 años de aporte o más. Con el fin de estimar los efectos de las pensiones proporcionales, en este estudio se estiman losaportes de los afiliados previos al año 1999 y los que ocurrirán hasta la fecha de jubilación usando como insumo los aportes observados, bajo la hipótesis que existe persistencia en los aportes, esto es, que es probable que las personas que han aportado lo sigan haciendo y que las personas que no aportan con frecuencia también conserven ese comportamiento en los tramos laborales no observados. Para tal fin, se emplean registros administrativos provistos por la ONP con información mensual de los afiliados al SNP desde el año 2000 hasta el 2019, se proponen dos modelos econométricos alternativos; (i) un modelo de variable discreta en datos de panel y (ii) un modelo lineal generalizado. Con los años estimados de aportes se estima el acceso a pensión, el monto de esta y el costo actuarial de la medida. El objetivo del documento consiste en evaluar el impacto de la implementación de laspensiones proporcionales en el Sistema Nacional de Pensiones, en tres aristas: (i) cuantificar la cobertura adicional en pensiones de los actuales afiliados por cuenta de las pensiones proporcionales, (ii) identificar si la implementación ha contribuido a la progresividad del sistema, y (iii) evaluar el impacto en las reservas actuariales, considerando los supuestos estimados en este documento (proporción de jubilados, y densidad de aportes), debido a la entrada en vigencia de las pensiones proporcionales. El efecto de las nuevas medidas de política se cuantifica comparando el resultado de la intervención respecto a un escenario sin pensiones proporcionales. Entre los principales resultados se tiene que la cobertura se incrementa en 12%, la desigualdad se reduce en 5 puntos, y el costo de la medida eleva las reservas actuariales en 16%.
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    Informe sobre Expediente No. 118-2013/ILN-PSO, denuncia contra el Banco de Crédito del Perú por incumplimiento del deber de idoneidad
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-14) Saldarriaga Cáceres, Andre Vicente; Olea Ubillús, Pía Gabriela
    El presente informe aborda un tema de suma relevancia jurídica como lo es la posibilidad de que las entidades financieras realicen compensaciones en las cuentas bancarias de los consumidores sobre sus remuneraciones o pensiones más allá del límite de inembargabilidad fijado por el Código Procesal Civil. Así, se plantea la interrogante relativa a si dicho límite de inembargabilidad resulta también aplicable a las compensaciones efectuadas por los actores financieros. Dada la complejidad y la falta de una respuesta sobre dicho tema, a lo largo de la última década el INDECOPI y las Autoridades Jurisdiccionales han emitido pronunciamientos en uno u otro sentido, denotando la falta de claridad existente sobre este punto, lo cual también se ha trasladado a la doctrina. En ese sentido, en el presente informe nos planteamos abordar los problemas jurídicos vinculados al tema y realizar un análisis de estos, concluyendo así que el ordenamiento jurídico peruano vigente proscribe toda compensación sobre las remuneraciones o pensiones de los consumidores que no respete el límite de inembargabilidad, en atención al carácter alimentario de los mismos. Para arribar a dicha conclusión utilizamos tanto doctrina como pronunciamientos judiciales y administrativos, además de las normas nacionales vigentes en el ordenamiento jurídico peruano.
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    Informe sobre Expediente N°: 42147- 2004-0-1801-JR-CI- 50
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-08) Ponte Triveño, Diego Mario; Abad Yupanqui, Samuel Bernardo
    En el presente informe del Expediente Nº 42147- 2004-0-1801-JR-CI- 50 se contienen problemáticas jurídicas relevantes en los ámbitos previsional, administrativo y constitucional, correspondiendo atender además a los efectos que el régimen previsional del Estado, aunque haya sido cerrado, puede causar en nuestro sistema previsional. Así, la elección del presente caso se justifica, en primer lugar, en el carácter alimentario del derecho fundamental a la pensión, presupuesto para una vida digna. La demandante del caso, por lo menos, durante casi 15 años, no percibe la pensión que le corresponde dentro del régimen general, debido a que considera erróneamente que debe percibirla dentro del régimen del D. L. 20530. En este caso su cónyuge fallecido no cumplió con los requisitos para acceder al referido régimen previsional especial, básicamente, por no contar con 15 años de servicios al Estado bajo el régimen laboral público, no siendo jurídicamente posible acumular los años de servicios prestados al Estado dentro del régimen laboral público, con los prestados al propio Estado en el régimen de la actividad privada. Así, la decisión de incorporarlo al régimen previsional del Estado (luego dejada sin efecto) nunca debió producirse. En segundo lugar, este caso es relevante por su trascendencia constitucional, pues sienta jurisprudencia que limita correctamente la incorporación al D.L. 20530, construyéndose así una tendencia interpretativa acorde con los principios y sistemática jurídica y de la seguridad social. Por ello, este análisis se vale del método dogmático, analizando las figuras jurídicas pertinentes, así como la normativa, jurisprudencia y la doctrina especializada; llegando a la conclusión que el causante de la demandante está correctamente desincorporado del régimen previsional regulado por el Decreto Ley 20530. En consecuencia, a la sra Guillermina Rojas Castillo sí le corresponde percibir pensión de viudez, pero conforme al Decreto Ley 19990.
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    La ejecución de las sentencias sobre el pago de las pensiones de jubilación y cesantía: De una configuración plural e insuficiencia hacía un real y efectivo cumplimiento estatal
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-24) Valdez Vásquez, Víctor Pierre; Paitán Martínez, Javier
    El derecho a la protección judicial, permite que los participantes de un proceso judicial, puedan mantener la vigencia de los derechos que se reclaman en el ámbito jurisdiccional. Tal es así, que la vigencia implicará eficacia y goce de los derechos en dichos conflictos. El derecho a la ejecución sentencias judiciales, forma parte del derecho a la protección judicial, por el cual se adquiere un rol protagónico y trascendental, porque permitirá la satisfacción y materialización de los derechos declarados por los órganos jurisdiccionales; por lo que, la ejecución requiere ser rápida, sencilla y eficaz. Sin embargo, asumiremos que en dicha etapa los órganos jurisdiccionales vienen aplicando normas de forma plural, vulnerando de forma directa al derecho fundamental de pensión y al principio de sostenibilidad financiera. Pero a su vez, tendremos que los plazos de cumplimiento de sentencias con contenido económico, no se plasman de forma expresa en los códigos procesales constitucionales, generando que los órganos judiciales se remitan sin razón objetiva a otras normas adjetivas, a pesar de que el fenómeno de la supletoriedad, es excepcional. Por ello, nos planteamos la siguiente interrogante, ¿Cómo proteger el derecho a la pensión en la ejecución de las sentencias que ordenan el pago mensual de pensiones de jubilación y de cesantía, más los devengados e intereses legales en el proceso constitucional de amparo, teniendo en consideración de que los órganos jurisdiccionales aplican sin criterio uniforme diversas normas jurídicas adjetivas para un procedimiento sobre el particular?
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    Educación, formalidad y acceso al sistema financiero: en búsqueda de una expansión sostenible de la cobertura en el Sistema de Pensiones en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-03-12) Robles Chaparro, Ronaldo Juan; Galarza Arellano, Boris Marcelino
    La presente investigación tiene como objetivo realizar un análisis sobre las posibles maneras de afrontar el problema de la baja cobertura del sistema de pensiones peruano. Para ello se realizará dos estimaciones que buscan encontrar los principales determinantes de la cobertura del sistema de pensiones. Utilizaremos la Encuesta Nacional de Hogares para el año 2018 y modelamos la probabilidad de participación en un programa de pensiones cuyas principales fuentes de alimentación son vectores de características individuales, de hogar y de empleo.
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    Las pensiones de gracia en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-02-26) Ramírez Del Aguila, José Carlos; Lengua Apolaya, César Augusto
    Las pensiones de gracia en el Perú son prestaciones económicas de carácter asistencial que otorga el Estado, de manera temporal o vitalicia, a aquellas personas que encontrándose en estado de necesidad o de incapacidad, han efectuado una labor de trascendencia nacional en beneficio del país. Se encuentra regulado por la Ley nº 27747 y su reglamento el DS nº 107-2002-PCM. El presente trabajo busca explicar la importancia de la existencia de las Pensiones de Gracia en el Perú, por ser un instrumento de reconocimiento para aquellos peruanos cuya notable labor ha beneficiado de manera trascendental al país. Asimismo, se analiza su naturaleza jurídica demostrándose que no forman parte del derecho a la Seguridad Social, sino a la esfera del asistencialismo social, por no constituir un “derecho subjetivo perfecto”, y por tener un carácter discrecional para su otorgamiento por parte del Estado. Del mismo modo, se explican los alcances de la legislación y las condiciones que se exigen para gozar de dicho beneficio en el país y en la legislación comparada, buscando sistematizar la reglamentación que permita una mejor comprensión de los alcances que la norma ha tenido en el tiempo. Adicionalmente, mediante una recopilación bibliográfica y hemerográfica sobre el tema, se realiza un análisis exegético y doctrinal del ámbito jurídico, efectuándose un diagnóstico sobre los grupos a los cuales les fue otorgado desde inicios del siglo XX hasta nuestros días, efectuándose, de esta manera, una comparación entre las primeras y las últimas pensiones de gracia. Finalmente se proponen y sugieren una serie de disposiciones y proyectos normativos que permitirían un otorgamiento mucho más objetivo y justo para gozar de dicho beneficio, como es la inclusión en la Comisión Calificadora de un representante del Ministerio de Cultura, Ministerio de Trabajo y/o Salud que permitirían identificar mejor la trascendencia nacional en beneficio del país de la labor realizada, evitando que su otorgamiento tenga una connotación política o coyuntural.